
La política inmigratoria fronteriza de esta administración ha llegado a niveles repugnantes. Existe una diferencia muy grande entre cruzar la frontera ilegalmente con el propósito de escabullirse y quedarse ilegal en los Estados Unidos (EEUU) y quienes sin esconderse se presentan frente a las autoridades fronterizas con el propósito de pedir protección. Y es que la ley de inmigración y ciudadanía establece procesos para canalizar a una persona que se presente en un puerto de entrada internacional solicitando protección.
Cuando una persona se presenta ante las autoridades fronterizas con el propósito de solicitar protección, el procedimiento establece que debe concedérsele una entrevista de “miedo creíble” para así determinar de manera preliminar si los alegatos manifestados se corresponden con algunos de los posibles basamentos para recibir asilo en los EEUU. Esta entrevista preliminar NO constituye una entrevista formal de asilo. Su único propósito además de identificar al individuo, es el de determinar que los alegatos son suficientemente creíbles y se corresponden con alguno de los causales protegidos por las reglas que regulan el asilo en los EEUU.
Una vez se haya pasado el filtro de la entrevista de miedo creíble, las autoridades deberían evaluar las circunstancias individuales para determinar si la persona deba continuar detenida mientras un juez de inmigración escuche su caso y decida si le otorga el asilo o se le expulsa. Aquellas personas que no representan un riesgo de fuga, ni riesgo para la comunidad, deberían considerárseles para otorgarles salida bien sea bajo fianza, o darles una dispensa de entrada (parole) y colocarlos en proceso de corte para que tengan la oportunidad de presentar su caso con el juez de inmigración fuera de detención. También aquellos que llegan con niños menores de edad o mujeres embarazadas que cumplan con los preceptos de no constituir un riesgo para la comunidad y fuga, debe considerárseles para permitirles la entrada bajo “dispensa” (parole), ya que la ley así lo permite.
La política de “cero tolerancia” de parte de la administración de Trump presupone que todas estas personas han cometido una ofensa de naturaleza “criminal” al haber cruzado la frontera sin autorización, aún cuando su propósito haya sido el de solicitar protección de las mismas autoridades fronterizas. Cabe destacar que de acuerdo al rango de delitos, una entrada sin autorización a los EEUU representa un delito menor (misdemeanor) cuando es la primera vez que se entra de manera “inapropiada” como lo titula la ley.
Es inverosímil e inhumano que el gobierno decida separar a los niños menores de edad de sus padres alegando que estos han cometido una ofensa criminal por haber cruzado la frontera sin autorización, o “inapropiadamente”. La administración de Trump pareciera tener en su agenda una guerra cruel en contra de los inmigrantes, ya que prácticamente pareciera estar infligiéndoles a estos individuos el mismo tipo de persecución de la que muchos vienen huyendo. El reverso de la política de separación de Trump mediante la orden ejecutiva firmada recientemente no contempla la liberación o dispensa de entrada a estas personas sino la de reagruparlos en centros de detención familiar lo cual constituye una burla.
El pasado mes de Mayo, un inmigrante hondureño se quitó la vida en su celda luego que le fuera arrebatado su hijo menor de solo 3 añitos. Esto únicamente refleja el trauma que muchos de ellos han sufrido en sus países y del cual vienen huyendo de manera legítima. Adicionalmente, el pasado 11 de Junio de 2018, el fiscal general Jeff Sessions, revocó de un plumazo más de 20 años de precedentes legales en referencia a la elegibilidad de personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica como “miembros de un grupo social particular” para calificar para el asilo. Con esta decisión arbitraria se le impediría la oportunidad de calificar al asilo a muchas mujeres que vienen huyendo de miembros de pandillas y otras parejas abusivas en sus países.
Las leyes de inmigración y específicamente con respecto al asilo están cambiando constantemente. Es por ello que debe consultar siempre con abogados de inmigración licenciados en los EEUU y no con notarios o consultores de inmigración, los cuales no se encuentran legalmente facultados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe concertar una cita llamando al 713-532-2110 ó a través de su página www.hjlopezlaw.com.
Héctor J. López / Foto: Referencial