
En esta edición les quiero hablar sobre un tema muy importante que puede afectar un grupo familiar en completo. Como muchos sabrán, cuando una persona aplica al asilo y el mismo es aprobado, se benefician de dicha aprobación tanto el aplicante principal, así como su cónyuge e hijos menores de 21 años al momento de la aprobación. A todos les es otorgado el beneficio, el amparo del estatus de asilado/refugiado. Pero hay circunstancias que podría dejar a los dependientes sin elegibilidad.
Los hijos y cónyuges que existieran al momento de la aprobación del asilo pueden obtener estatus derivativo, aunque los mismos no hayan sido incluidos en la aplicación inicial. Sin embargo, cónyuges e hijos adquiridos después de la aprobación del asilo no podrán ser incluidos. Ahora bien, ¿qué sucede cuando es al contrario y el cónyuge derivativo se divorcia del aplicante principal? Si el divorcio ocurre antes de la aprobación del caso de asilo, el cónyuge derivativo queda sin basamento de elegibilidad alguna para obtener dicho beneficio a través del principal.
Aunque no hay ninguna obligación de hacerlo, quienes han obtenido estatus aprobado de asilo pueden aplicar al ajuste de estatus (residencia) después de un año más un día desde que su estatus de asilo es otorgado. Cada miembro del grupo familiar que cumpla con el requisito puede aplicar independientemente del principal o el resto de los miembros de la familia siempre y cuando, calificando bajo la definición legal de cónyuge o hijo. Cuando un hijo se casa, deja de encuadrar bajo la definición legal de hijo, y por lo tanto no podría aplicar a la residencia. Igual puede ocurrir frente a un divorcio en la pareja.
Un divorcio durante el proceso de ajuste de estatus y antes de completarse el mismo podría tener consecuencias inmigratorias indeseadas. El excónyuge derivativo ya no calificaría para aplicar a la residencia. Sin embargo, existe una manera de resolver esta situación de limbo legal y desamparo en la que quedaría el excónyuge. La ley le permite introducir una nueva aplicación de asilo como principal de efecto retroactivo (nunc pro tunc), la cual por lo general es aprobada sin ningún problema con fecha retroactiva a la aprobación original siempre y cuando tenga la misma nacionalidad del excónyuge principal. Una vez aprobada esta I-589 como principal y de manera retroactiva, entonces podrá aplicar de inmediato a la residencia.
Otra circunstancia a la que debe prestarse mucha atención cuando la familia completa ha inmigrado a través de una aprobación de asilo es el momento de la naturalización del principal. Y es que esto podría dejar sin elegibilidad para ajustar estatus a cualquier miembro de la familia derivativo, que aun no haya obtenido su residencia.
Las leyes de inmigración pueden resultar complejas ya que existen muchas particularidades y reglas que aplican a cada caso de una manera diferente, dependiendo de las circunstancias que rodean al caso. Para quienes obtuvieron un caso de asilo aprobado, es recomendable que el grupo familiar completo aplique por la residencia en cuanto sea elegible para hacerlo. De esa manera se evitan los inconvenientes inmigratorios que podrían generar como resultado de un divorcio.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EEUU y no con notarios o consultores de inmigración, los cuales no se encuentran legalmente facultados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individualcon el autor, debe llamar al 713-532-2110y concertar una cita.www.hjlopezlaw.com
Hector J. Lopez, J.D., LL.M.
Attorney at Law
Héctor López / foto: referencial