
El pasado 10 de Mayo de 2018, el servicio de inmigración (USCIS) publicó un memorándum en donde modifica la política de acumulación de presencia ilegal aplicable a estudiantes (F-1, J-1, M-1).
Históricamente, solo acumulan presencia ilegal en los EE.UU. quienes tengan un permiso de entrada (I-94) vencido, o quienes hayan recibido una determinación negativa con respecto a un estatus solicitado (cambio, extensión o revocación).
La importancia de la presencia ilegal radica en la regla que establece que quien acumule más de 180 días de presencia ilegal estará vetado de los EE.UU. por un periodo de 3 años. Asimismo, quien acumule mas de 365 días de presencia ilegal, será vetado por 10 años de los EE.UU.
Los estudiantes en F-1 son admitidos a los EE.UU. con una I-94 que refleja D/S (duration of status), el cual con el respaldo de una I-20 valida, le permite al individuo permanecer en los EE.UU. por todo el tiempo que dure el programa de estudio.
Esto por supuesto siempre y cuando la persona no haya incurrido en alguna violación de estatus. Un estudiante puede violar su estatus de muchas diferentes maneras. Por ejemplo, si trabaja sin autorización, o si deja de inscribirse en alguno de los semestres regulares, o se inscribe con una carga de horas reducidas sin la debida autorización del consejero legal de la escuela entre otros.
Bajo la regla histórica del USCIS, los que violaran los términos de su admisión, eran considerados de estar ilegales para propósitos de ser apetecibles de ser colocados en proceso de deportación, sin embargo, no necesariamente acumulaban “presencia ilegal” para propósitos del castigo de 3 ó 10 años.
Lo que la nueva política del USCIS intenta realizar es penalizar a los estudiantes que se hayan quedado o se queden ilegalmente. Haciendo que quienes violen su estatus acumulen presencia ilegal y de esa manera se busca que se vayan voluntariamente del país o que cumplan con la pena de acarrear las consecuencias de los vetos respectivos.
La nueva política entrará en vigencia a partir del 09 de agosto de 2018. Aquellas personas que ya hayan violado su estatus de estudiante antes de esa fecha comenzaran a acumular presencia ilegal para efectos del castigo (3 ó 10 años) a partir del 09 de Agosto 2018, a menos que ya la persona estuviera acumulando presencia ilegal desde antes.
Para quienes no han violado su estatus, pero lo hagan después del 09 de Agosto de 2018, la acumulación de presencia ilegal comenzará el dia siguiente a la fecha en que se incurrió en la violación de estatus; el día siguiente de la culminación del curso de estudio, respetando por supuesto cualquier periodo de gracia establecido en la ley y entrenamiento práctico.
Es imprescindible instruirse para evitar caer en ilegalidad mientras se esta en estatus de estudiante ya que de perder el estatus inadvertidamente, se podría comenzar a acumular presencia ilegal para propósitos del castigo de 3 ó 10 años.
Consulte siempre con abogados de inmigración que estén licenciados en los Estados Unidos. No se deje aconsejar por personas que no sean abogados debidamente licenciados y certificados en los EE.UU.
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Héctor J. López / Foto: Referencial