
Cuatro congresistas de Estados Unidos presentaron un proyecto de ley que busca regularizar la situación migratoria de los venezolanos que inmigraron a nuestro país huyendo de la persecución política y la crisis que se vive en la tierra natal de Simón Bolívar.
La iniciativa “ayudará a los venezolanos que han hecho un hogar un Estados Unidos permanecer aquí si lo desean ya que corren peligro de regresar a su país”, dijo el legislador del partido Republicano Carlos Curbelo, autor del texto.
Bautizado como “Ley de Asistencia a los Refugiados Venezolanos”, el proyecto prevé otorgar la residencia permanente a los venezolanos que hayan llegado a territorio estadounidense antes del 1 de enero de 2013 y que no tengan prontuario criminal, señaló Curbelo en Facebook.
Lamentablemente, esta propuesta (que ni siquiera ha sido discutida formalmente en el Congreso) ha dado pie para que algunas organizaciones de refugiados hayan malinterpretado las intenciones de estos Congresistas y han animado a los venezolanos residentes en Estados Unidos a solicitar ampararse bajo la figura del asilo político con el propósito de quedarse definitivamente en este país.
No obstante, esa figura no es legal y ha ocasionado serios problemas a venezolanos que han pretendido cambiar su estatus inmigratorio de forma fraudulenta, incluyendo el riesgo inminente de deportación.
EV Houston Newspaper entrevistó a la abogada especializada en inmigración Margarita Hernández, quien respondió varias preguntas y aclaró ciertos puntos importantes sobre este tema particular.
¿En qué consiste dicha propuesta de Ley?
La Propuesta H.R. 3744 (114th Congress) Ley de Asistencia al Refugiado Venezolano, en inglés “Venezuelan Refugee Assistance Act”, es una propuesta de Ley que fue introducida al Congreso de la Unión por el congresista Carlos Curbelo (R) del estado de la Florida el pasado mes de octubre de 2015. Otros congresistas que están apoyando esta propuesta son Grayson, Ros-Lehtinen, Wasserman Schultz y Murphy, también de la Florida, y el más reciente el congresista de Nueva Jersey, Albio Sires, que se adjuntó a la propuesta en abril de 2016.
¿Cuál es el estatus de este proyecto de Ley en el Congreso?
Esta propuesta fue introducida el 9 de octubre del 2015, ese mismo día, fue referido a la Judicatura, para luego el 3 de noviembre del mismo año, la propuesta de Ley fue referida al Subcomité de Inmigración y Seguridad Nacional. Es el Subcomité que enviará un reporte al Comité y acciones podrán tomarse en cuenta antes de pasar la Propuesta a votación, y así sucesivamente al Senado, hasta que la firme el Presidente.
¿Qué obstáculos ha tenido este proyecto de Ley para ser aprobado?
Creo que el primer obstáculo que ha tenido esta propuesta es la falta de patrocinio de otros legisladores y el ambiente político que vive actualmente nuestro país, y más que estamos en tiempo de elecciones. Además de la limitación en las fechas en que el posible solicitante tendría que demostrar su presencia física.
Se hizo una propuesta parecida en 2013 de Refugiados para Venezolanos, “Venezuelan Liberty Act”, introducida por el Congresista Joe García, y fue rechazada completamente. Uno de los requisitos en esta propuesta es que el venezolano tenía que estar en un proceso de deportación por su aplicación de asilo y demostrar presencia física desde 1999 hasta marzo de 2013. Creo que la extremidad de los requisitos mató la propuesta.
Uno de los requisitos de la propuesta actual H.R. 3744, establece que los solicitantes tienen que probar presencia física el día 1ro de enero de 2013 y por lo menos estar presentes un año y aplicar a estatus permanente antes de enero de 2019.
Como pueden ver, muchos no calificarían, porque el flujo de venezolanos se incrementó precisamente a mediados de abril del 2013 con la pérdida del candidato Henrique Capriles Radonski a la Presidencia, y aún más, después de las masacres y violaciones de derechos humanos a miembros de partidos políticos de la oposición y a estudiantes durante las protestas de 2014 y 2015 y ahora más con la crisis que vive Venezuela. Este tipo de ley tendría que modificarse en ese aspecto, posiblemente. Además, después de la extensión de la Orden Ejecutiva de Obama en contra de Venezuela y de las decisiones de militarizar la economía en Venezuela, el flujo de venezolanos a salir de su país ha crecido de manera increíble.
¿Venezuela califica como país con TPS (Estatus de Protección Temporal)?
El TPS no es otra cosa que una protección temporal a aquellos que estén en los Estados Unidos y que sean elegibles. A los ciudadanos de determinados países por crisis humanitarias, ya sea por desastres naturales o una guerra civil por ejemplo, o por circunstancias extraordinarias, tendrán la protección de quedarse en los Estados Unidos con un permiso de trabajo. Solo para aclarar, porque hay demasiada información errónea o información a medias al respecto de cómo se “designa” a un país para TPS. Incluso unos abogados insisten que es una visa o una Ley que tiene que pasar en el Congreso.
El único que tiene la autoridad de “designar” a un país para el TPS es el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Desde 2003, la autoridad que tenía el Procurador General (Attorney General), pasó al Secretario del Departamento de Seguridad Nacional. INA 244(b) especifica las tres formas en general, como se hacen estas designaciones. La primera es por un conflicto armado, la segunda por desastres naturales y la tercera por circunstancias extraordinarias y temporales.
También fue errónea la declaración de David Cloe, Director de Latinoamérica y el Caribe del Departamento del Estado, en una reunión con el líder de Fuerza Hispana, el Sr. Gutiérrez en diciembre de 2015, cuando discutían la posibilidad de designar a Venezuela para el TPS, y enfatizó que el presidente Nicolás Maduro tenía que “solicitar” esa designación. ¡Qué declaración tan errónea y tan incoherente de Cloe! Esa solicitud de un oficial del país foráneo es solo cuando se tratan de desastres naturales, es decir bajo INA 244 (b)(B), y el inciso (iii) establece que el país foráneo oficialmente hace esa solicitud al Secretario de DHS. Y todavía Cloe resaltó que él no entendía por qué concejales, o congresistas seguían enviando cartas de apoyo para esta designación al Secretario del DHS.
Otra declaración errónea fue de la misma Directora de la Asociación Civil USA Refugees and Immigrants al declarar en una rueda de prensa el día 25 de junio de 2015, que uno de los requisitos es que las autoridades de Venezuela pidan a los Estados Unidos tal designación.
Como lo expliqué anteriormente, ese requisito oficial de las autoridades foráneas solo aplica cuando la razón es por desastres naturales, terremotos, inundaciones, sequías, epidemias, y otros desastres en el medio ambiente. (INA 244 (b)(B). Y esa situación no aplica a Venezuela.Hoy en día, ¿se puede considerar como “refugiado” a cualquier venezolano en EE.UU. alegando las difíciles condiciones económicas, sociales y políticas de su país?
Refugiado es una condición general para designar a una persona que no pueden regresar a su país de origen y piden la protección de ese país. O en su caso, por ejemplo, en una relación con violencia doméstica, es decir refugios para mujeres y niños. Por otra parte, Refugiado y Asilado, son estatus legales de protección y dependen de dónde se aplican. Una persona que está en los Estados Unidos y sus territorios puede pedir protección bajo la Ley de Asilo y una persona que está fuera de los Estados Unidos puede aplicar protección como Refugiado. Por ejemplo, las personas que aplicaron para refugio en otros países y que por convenios humanitarios, los envían a los Estados Unidos, como el caso reciente de sirios refugiados que venían específicamente al estado de Texas.
¿Esto quiere decir que todavía NO hay amparo legal automático para los venezolanos residentes en EE.UU. basándose en esta propuesta de Ley?
Y también para contestar parte de la pregunta anterior de Refugiados, no hay ninguna ley, protección temporal, visas especiales, paroles especiales por el solo hecho de ser nacional de Venezuela, independiente y tristemente por las condiciones precarias y la inestabilidad política de Venezuela.
¿Han habido casos de venezolanos perjudicados por solicitar amparo como supuesto “refugiado” basándose en dicha propuesta legal?
En el estado de Florida, la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA, por sus siglas en inglés) está colectando varios casos de venezolanos que han sido víctimas de falsas promesas. Pero desconozco que estas personas hayan puesto la queja a los Fiscales, ya que muchas de estas personas tienen miedo, porque no cuentan con un estatus legal.
¿Qué deben hacer los venezolanos si reciben una oferta “inmigratoria” basándose en este proyecto de Ley?
Que la reporten inmediatamente a las Oficinas de las Fiscalías de su Condado para que inicien una investigación, a los medios de comunicación y también a sus congresistas. Muchas víctimas se les hacen falsas promesas que deben apartar su estatus y les comienzan a pedir sus documentos y una cuota que puede variar entre $500 y mil dólares para ir “procesando” su petición y ser de los primeros en introducir esa solicitud. Otra institución a la que se debe presentar dicho reporte es ante AILA, la organización de abogados de inmigración a nivel nacional, pero el peso es mayor cuando se reporta a las autoridades correspondientes para que se les investigue y se les hagan cargos criminales, si lo ameritan.
¿Cuáles son las opciones legales actualmente disponibles para los venezolanos que deseen inmigrar en Estados Unidos?
Cada persona tiene diferentes opciones, es decir pueden calificar por transferencia entre compañías, es decir a través de la visa L, y otro tipo de visas de trabajo, H1B, visas de talento extraordinario, visas de estudiantes, visas de inversión temporal si cuentan con otra nacionalidad que este dentro de la lista de tratados (actualmente solo 83 países) para tramitar visas E. Otros califican para peticiones familiares, etc. Y muy pocos desafortunadamente son elegibles para el asilo político, que ya hemos discutido en otros artículos, no es algo genérico. Solo una Ley o una Orden Ejecutiva o un TPS puede proteger a los venezolanos (elegibles) en una forma más general.
Siempre busque la ayuda de un Abogado con licencia para practicar Derecho en los Estados Unidos y asegúrese de tener referencias de su experiencia y conocimiento de las diferentes maneras que puedan asesorarlos en el área de Inmigración.
Margarita E. Hernández
Despacho Jurídico de Inmigración
Teléfono: 281-974-2565
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www.hernandezvisas.com
Margarita E. Hernández – Abogada de Inmigración / Foto: Cortesía