
En esta ocasión quiero comentarles sobre un punto que ha sido objeto de confusión entre muchos de los aplicantes de asilo afirmativo. Y es que existe una falsa percepción de que una aplicación de asilo pendiente le concede un estatus legal al aplicante. La realidad es que el asilo no extiende ni otorga permanencia legal al individuo. “¿Pero qué dice este abogado? ¿Cómo es que no me va a dar un estatus legal, si el recibo dice claramente que puedo permanecer en los Estados Unidos mientras mi caso está pendiente y hasta un permiso de trabajo me dan?”, dirán algunos.
Existe una diferencia entre la posibilidad de permanecer dentro del país mientras el caso de asilo este siendo procesado por la oficina del USCIS, y la manutención de un estatus legal de no-inmigrante. Estamos hablando de esa ficción legal de por un lado te otorgan permiso para estar aquí, pero al mismo tiempo dicha condición no impide que tu estatus legal de no-inmigrante expire en el proceso.
Como resultado de los, hasta ahora, largos periodos de espera para recibir una cita de una aplicación de asilo, quienes entraron al país legalmente usualmente pierden ese estatus legal en el proceso de espera. Es el ejemplo de una persona que entra al país con visa de turista B-2 y le otorgan 6 meses de estadía. Digamos que dentro de ese tiempo la persona aplica al asilo de manera afirmativa. Aun cuando puede permanecer en el país por todo el tiempo en que dure el caso de asilo afirmativo, eso no impedirá que se expiren esos 6 meses que tenía como turista. Para el momento en que le decidan el caso, si no es aprobado, ya su presencia sería ilegal para ese momento. Y esta es la precisa razón por la que un caso que no es aprobado será referido a un juez de inmigración. De lo contrario, la oficina de asilos del USCIS simplemente emitiría una negación con la que concluiría definitivamente el caso. Las negaciones de los casos de asilo emitidas por el USCIS no son apelables. Son únicamente reconsiderables. Solo los casos que son referidos a un juez de inmigración podrán ser apelados.
Quiero compartirles la experiencia reciente de un colega que acompañaba a su cliente a la entrevista de asilo en la oficina de San Francisco, California. La cita era en la mañana como es costumbre, llegaron a tiempo con unos 15 minutos de anticipación, entraron a la hora correspondiente con el oficial. La entrevista se condujo normalmente reviviendo el trauma vivido por su cliente, tal como es requerido en este tipo de casos para así poder explicarle al oficial los detalles de lo ocurrido. Duró aproximadamente 2 horas como es normal en este tipo de casos, y una vez concluida, la oficial le comunicó que podrían regresar en dos semanas para entregarles la decisión, tal como es común en casos de asilo. La oficial los acompañó a través de los pasillos internos de la oficina hasta la puerta de salida, y una vez allí, el abogado pudo notar cómo alguien le hizo una seña a la oficial a través de la ventanita de la puerta. En ese momento la oficial le comunicó que esperaran un momento ya que necesitaban hacerles unas preguntas adicionales. En menos de 30 segundos se abrió la puerta, entraron 3 funcionarios de ICE y procedieron a colocarle las esposas al cliente. El abogado de inmediato les pregunto por qué hacían eso si su cliente tenía un caso de asilo pendiente en esa oficina solicitando protección, a lo que el agente respondió “pues ya no, porque lo acabo de arrestar” El abogado exigió que le debían dar una respuesta de las razones por las que arrestaban a su cliente y la respuesta del agente fue simplemente “por estar ilegalmente en el país”
Cabe destacar que este hombre está casado con una residente legal, tiene 2 hijos americanos, un empleo, y jamás ha tenido algún problema con la ley. Nunca arrestado ni récord criminal. Se supone que el asilo sea un proceso seguro invocado por quienes fueron víctimas de persecución en sus países y necesitan la protección del gobierno. Si el aplicante estuviera en riesgo de ser arrestado, no tendría ningún incentivo de aplicar en primer lugar. Sería preferible mantenerse en la clandestinidad. Tanto yo como mis colegas pensamos que esto es un caso aislado y que no existe ningún patrón de este tipo de conducta por parte de los oficiales hacia los aplicantes de asilo.
Pero al mismo tiempo esto ejemplifica el punto que quería compartirles con respecto al asilo y el estatus. Legalmente hablando, un aplicante de asilo se queda ilegal con respecto a su estatus de no-inmigrante al momento de vencerse su I-94. El asilo pendiente NO es un estatus, ni se puede cambiar de “asilo pendiente” a otro estatus teniendo una I-94 vencida ni a través de casos de empleo ni familia, excepto los familiares inmediatos (padres, hijos menores de edad y cónyuges de ciudadanos estadounidenses).
Consulte siempre con abogados de inmigración que estén licenciado en los Estados Unidos. No se deje aconsejar por personas que no sean abogados debidamente licenciados y certificados en los EE.UU. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden ofrecer asesoramiento en materia de inmigración. Para más información o para una consulta privada con el autor llamar al 713.532.2110 o por email [email protected]
Héctor J. López / Foto: referencial