
El pasado 31 de enero de 2018, el servicio de inmigración y ciudadanía (USCIS) anuncio la implementación de un nuevo sistema de procesamiento de los casos afirmativos de asilo presentados con dicha agencia.
De acuerdo a lo anunciado, los retrasos de los casos pendientes se han incrementado en más de un 1750% para un total de 311 mil casos esperando ser procesados actualmente.
Muchos de estos casos pasan varios años pendientes esperando ser asignados a una cita con el oficial del USCIS. Mientras tanto, la ley les protege temporalmente su permanencia en el país y le permite también aplicar a un permiso de empleo temporal después de 150 días (5 meses) de que su caso este pendiente con la agencia esperando una decisión.
Como consecuencia de estos retrasos, la agencia determinó que un gran número de personas presentaban solicitudes de asilo sin méritos legales suficientes o “frívolas”, con el único objetivo de prolongar su estadía en los EE.UU. y obtener un permiso de trabajo.
Con el objetivo de detener el alto flujo de aplicaciones de asilo sin méritos en los EE.UU., la agencia decidió invertir el orden de procesamiento de este tipo de casos, dándole así prioridad a los casos mas recientes. El orden de prioridad anunciado será el siguiente:
1) Solicitudes que fueron programadas para una entrevista, pero la entrevista tuvo que ser reprogramada a solicitud del solicitante o por necesidad de USCIS.
2) Solicitudes en trámite por 21 días o menos desde que su presentación.
3) Todas las demás solicitudes en trámite, comenzando con las solicitudes más nuevas, y trabajando en orden retrospectivo hacia solicitudes más antiguas.
Esto representa una bendición para quienes tienen un caso fuerte y ganable de asilo, ya que tendrán la oportunidad de completar su caso en cuestión de semanas y recibir su condición de asilado.
El impacto inmediato más importante de esta nueva política de procesamiento de los casos de asilo será el de detener las aplicaciones sin méritos legales suficientes, frívolas o fraudulentas. Las leyes inmigratorias, y específicamente las aplicables al asilo en los EE.UU., son sumamente complejas.
Existen elementos de elegibilidad que satisfacer, precedentes legales que considerar, impedimentos y estándares legales aplicables que solo abogados debidamente licenciados en los EE.UU. y ciertas personas acreditadas por la barra de apelaciones son capaces de evaluar.
Debemos partir de la base de que una aplicación de asilo NO proporciona un “estatus legal” al aplicante. Por consiguiente, una de las consecuencias de un asilo afirmativo (voluntario) que no sea aprobado, es que si para ese momento se le ha vencido su estatus de visa de no-inmigrante, indiscutiblemente será colocado en corte de inmigración para enfrentar un proceso de deportación.
En ese momento su caso de asilo se convertirá en “defensivo” con el objetivo de evitar su deportación, y tendrá derecho a ser representado por un abogado a sus propias expensas (el gobierno no proporciona representación legal inmigratoria a extranjeros).
Por otro lado, esta nueva velocidad de procesamiento también abre la puerta para que menos aplicantes de asilo sean colocados en proceso de deportación.Ya que si, por ejemplo, una persona entró al país en visa de turista con un permiso de estadía de 6 meses, teóricamente aun tendría un estatus legal de turista válido que le respalde al momento en que le negaren el asilo.
Si esto ocurre, el caso nunca será referido a la corte de inmigración y simplemente se concluye administrativamente.
Consulte siempre con abogados de inmigración que estén licenciado en los Estados Unidos. No se deje aconsejar por personas que no sean abogados debidamente licenciados y certificados en los EE.UU. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden ofrecer asesoramiento en materia de inmigración. Para más información o para una consulta privada con el autor llamar al 713-532-2110 ó por email [email protected].
Héctor J. López / Foto: referencial