
Una pregunta muy común en estos días es la de qué ocurre con la visa de turista de quienes aplican al asilo en los Estados Unidos. Y es que cada vez son más los venezolanos que han llegado a los Estados Unidos (EE.UU.) con visas de turista y luego aplican al asilo dentro del primer año de su entrada.
Para poder entender lo que ocurre desde el punto de vista legal, es necesario establecer las diferencias entre estar “fuera de estatus” con respecto a la visa con la que se entró al país y lo que es estar “acumulando presencia ilegal” para propósitos del castigo de 3/10 años de reingreso al país.
En principio, cuando un extranjero ingresa a los EE.UU. con una visa temporal de no-inmigrante, se le concede admisión bajo un “estatus” y usualmente por un tiempo definido en la I-94 electrónica. Esta es la fecha hasta la que puede permanecer en el país. Ahora bien, si el individuo permanece en el país por más tiempo del concedido en su I-94, estaría entonces “fuera de estatus” y también “acumulando presencia ilegal” desde el día siguiente del vencimiento. La ley establece un castigo de 3 a 10 años para quienes salgan del país luego de haber acumulado más de 180 a 365 días de “presencia ilegal” en los EE.UU. Ahora bien, es perfectamente posible que una persona esté “fuera de estatus” sin que necesariamente esté “acumulando presencia ilegal” para propósitos del castigo mencionado arriba. Esto es usualmente lo que ocurre durante una aplicación afirmativa de asilo.
Cuando un individuo aplica al asilo de manera afirmativa (voluntaria) con el USCIS, dicha aplicación le ofrece una especie de protección inmediata de permanencia física en los EE.UU. durante todo el tiempo que tarde el procesamiento de dicha aplicación. La ley también establece que un aplicante de asilo NO acumula presencia ilegal para los efectos del castigo de 3 a 10 años durante todo el tiempo que el caso esté pendiente, incluyendo si es colocado en proceso de deportación, siempre y cuando el individuo no haya trabajado sin autorización. Más, sin embargo, una aplicación de asilo NO extiende la I-94 del aplicante. Es decir, que, en el contexto de una aplicación afirmativa de asilo, es posible que el aplicante se quede “ilegal” con respecto a su estatus de visa de no-inmigrante al vencer su I-94, pero SIN acumular “presencia ilegal” para propósitos del castigo de 3 a 10 años.
El procedimiento a seguir por el USCIS para quienes no se les apruebe su caso de asilo después de una entrevista, es el de negarlo o referirlo a un juez de inmigración. Solo podrá ser negado si el individuo tiene una I-94 vigente en ese momento. Pero si la I-94 ya ha expirado, la persona será referida a un juez de inmigración típicamente bajo la sección 237(a)(1)(B). Esta sección de la ley se refiere al causal de deportación de un extranjero por estar “presente en violacion de la ley”.
Por otro lado, la sección 222(g) de la Ley de Inmigración establece la “cancelación automática de la visa” a cualquier extranjero que habiendo entrado en un estatus temporal de no-inmigrante, permanezca en el país mas del tiempo permitido de acuerdo a su I-94. Por tanto, cualquier aplicante de asilo que se le venza su I-94 mientras espera una decisión de su caso, irremediablemente perderá su visa independientemente que su presencia en el país este temporalmente protegida y que no se encuentre acumulando “presencia ilegal” con respecto al castigo de los 3 a 10 años.
Por todo lo explicado anteriormente, es muy importante consultar con un abogado de inmigración calificado ANTES de elegir aplicar a un asilo en los EE.UU. No se deje aconsejar por personas que no sean abogados debidamente licenciados y certificados en los EE.UU. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EEUU pueden ofrecer asesoramiento en materia de inmigración. Para más información o para una consulta privada con el autor llamar al 713.532.2110 o por email [email protected] .
Para poder entender lo que ocurre desde el punto de vista legal, es necesario establecer las diferencias entre estar “fuera de estatus” con respecto a la visa con la que se entró al país y lo que es estar “acumulando presencia ilegal” para propósitos del castigo de 3/10 años de reingreso al país.
En principio, cuando un extranjero ingresa a los EE.UU. con una visa temporal de no-inmigrante, se le concede admisión bajo un “estatus” y usualmente por un tiempo definido en la I-94 electrónica. Esta es la fecha hasta la que puede permanecer en el país. Ahora bien, si el individuo permanece en el país por más tiempo del concedido en su I-94, estaría entonces “fuera de estatus” y también “acumulando presencia ilegal” desde el día siguiente del vencimiento. La ley establece un castigo de 3 a 10 años para quienes salgan del país luego de haber acumulado más de 180 a 365 días de “presencia ilegal” en los EE.UU. Ahora bien, es perfectamente posible que una persona esté “fuera de estatus” sin que necesariamente esté “acumulando presencia ilegal” para propósitos del castigo mencionado arriba. Esto es usualmente lo que ocurre durante una aplicación afirmativa de asilo.
Cuando un individuo aplica al asilo de manera afirmativa (voluntaria) con el USCIS, dicha aplicación le ofrece una especie de protección inmediata de permanencia física en los EE.UU. durante todo el tiempo que tarde el procesamiento de dicha aplicación. La ley también establece que un aplicante de asilo NO acumula presencia ilegal para los efectos del castigo de 3 a 10 años durante todo el tiempo que el caso esté pendiente, incluyendo si es colocado en proceso de deportación, siempre y cuando el individuo no haya trabajado sin autorización. Más, sin embargo, una aplicación de asilo NO extiende la I-94 del aplicante. Es decir, que, en el contexto de una aplicación afirmativa de asilo, es posible que el aplicante se quede “ilegal” con respecto a su estatus de visa de no-inmigrante al vencer su I-94, pero SIN acumular “presencia ilegal” para propósitos del castigo de 3 a 10 años.
El procedimiento a seguir por el USCIS para quienes no se les apruebe su caso de asilo después de una entrevista, es el de negarlo o referirlo a un juez de inmigración. Solo podrá ser negado si el individuo tiene una I-94 vigente en ese momento. Pero si la I-94 ya ha expirado, la persona será referida a un juez de inmigración típicamente bajo la sección 237(a)(1)(B). Esta sección de la ley se refiere al causal de deportación de un extranjero por estar “presente en violacion de la ley”.
Por otro lado, la sección 222(g) de la Ley de Inmigración establece la “cancelación automática de la visa” a cualquier extranjero que habiendo entrado en un estatus temporal de no-inmigrante, permanezca en el país mas del tiempo permitido de acuerdo a su I-94. Por tanto, cualquier aplicante de asilo que se le venza su I-94 mientras espera una decisión de su caso, irremediablemente perderá su visa independientemente que su presencia en el país este temporalmente protegida y que no se encuentre acumulando “presencia ilegal” con respecto al castigo de los 3 a 10 años.
Por todo lo explicado anteriormente, es muy importante consultar con un abogado de inmigración calificado ANTES de elegir aplicar a un asilo en los EE.UU. No se deje aconsejar por personas que no sean abogados debidamente licenciados y certificados en los EE.UU. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EEUU pueden ofrecer asesoramiento en materia de inmigración. Para más información o para una consulta privada con el autor llamar al 713.532.2110 o por email [email protected] .
Héctor J. López / Foto: Referencial