
Negarle la visa de turista a un infante a quien se le aplica por primera teniendo sus padres visas vigentes para muchos podría sonar descabellado, o absurdo, pero en realidad ocurre con más frecuencia de lo que se piensa. Es el típico escenario del “bebe rehén”, a quien el oficial consular utiliza como “ancla” para asegurarse que los padres no vendrán a quedarse a los Estados Unidos (EE.UU.).
La sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Ciudadanía es la responsable de la mayor cantidad de negaciones de visas de no-inmigrante alrededor del mundo. Y es que esta sección de la ley le impone una presunción automática como potencial inmigrante a cualquier aplicante de una visa temporal. La carga probatoria la tiene el aplicante de demostrar que tienen una residencia establecida en su país el cual no tienen intención de abandonar.
Debido a esta presunción de inmigrante establecida en la ley, existen muchas razones por el cual un funcionario consular podría justificar una negación. Y es que resulta muy sencillo hacerlo cuando el poder y la ley están de su lado.
La simple apreciación de falta de “lazos fuertes” con su país de residencia o “intención de inmigrar a los EE.UU.” podría ser argumentado de muchas diferentes maneras. Situaciones tales como visitas numerosas y/o extendidas a los EE.UU. en viajes anteriores, familiares inmediatos que se hayan quedado a vivir en los Estados Unidos en violación de la ley, incongruencias en la aplicación electrónica, negaciones previas de visa, falta de un empleo estable en su país de residencia, falta de propiedades y de arraigo familiar, son solo algunas de las razones más comunes del cual fácilmente podrían justificarse una negación de visa de turista.
Cuando tenemos cónyuges o niños incluidos dentro de la aplicación de visa de un extranjero, la intención con respecto a la sección 214(b) podría derivarse a partir de la intención al que fue sujeto el aplicante principal (cabeza de familia). Sin embargo, usualmente cada aplicante deberá demostrar su elegibilidad de manera individual y especialmente cuando se aplica de manera separada al resto del grupo familiar.
Las negaciones selectivas de miembros de un grupo familiar no deberían ocurrir con el propósito de utilizar a ese miembro de la familia como ancla o rehén para garantizar el retorno del resto del grupo familiar. Sin embargo, en la practica hemos visto como con frecuencia ocurren las negaciones selectivas sin ningún tipo de razonamiento detrás de ella. Pueden ocurrir no solo a niños, infantes, sino a padres mayores, o cónyuges en general.
Aunque no existe una fórmula mágica para lograr una aprobación de una visa de no-inmigrante frente a un funcionario consular, los abogados de inmigración hemos desarrollado la capacidad de evaluar el perfil de un aplicante y así analizarlo dentro del contexto y perspectiva que un funcionario consular lo analizará.
Por todo lo explicado anteriormente, es importante consultar con un abogado de inmigración calificado. No se deje aconsejar por personas que no sean abogados debidamente licenciados y certificados en los EE.UU. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden ofrecer asesoramiento en materia de inmigración.
Héctor López / Foto: Referencial