
A partir del año 2015 ha habido un incremento progresivo de aplicantes de asilo en los Estados Unidos (EE.UU.) por venezolanos.
A partir del año 2015 ha habido un incremento progresivo de aplicantes de asilo en los Estados Unidos (EE.UU.) por venezolanos, tanto que hemos alcanzado el primer lugar en las estadísticas de países con mayor cantidad de asilos solicitados, inclusive por encima de China y Mexico, quienes tradicionalmente ocupaban los primeros puestos.
Lamentablemente muchos han realizado aplicaciones de manera irresponsable o sin el asesoramiento debido con un abogado licenciado en los EE.UU. En virtud a esta situación, hemos recibido muchísimas consultas en relación a las opciones procesales para obtener residencia permanente por alguna otra vía mientras la solicitud de asilo afirmativa está pendiente. Es alarmante escuchar como tantas personas han sido engañadas o inducidas a un proceso, creyendo que luego podrán arreglar de otra manera paralela o alternativa.
Si bien una aplicación afirmativa de asilo le confiere a la persona una especie de protección provisional durante el tiempo que dicha aplicación esté pendiente con la oficina del USCIS, debe notarse que la misma NO extiende el estatus de no-inmigrante del aplicante. Supongamos, por ejemplo, alguien que entra con visa de turista y tiene 6 meses de permiso para estar en los EE.UU. y luego aplica al asilo. Si bien la aplicación de asilo le protege provisionalmente, de ninguna manera ello extenderá el permiso legal de 6 meses para estar en el país como turista.
La ley establece que para poder optar a la residencia desde adentro de los EE.UU. con una aplicación de “ajuste de estatus” el aplicante debe estar manteniendo estatus legal al momento de aplicar. Adicionalmente, la ley establece que una persona que está legalmente en el país y aplica al asilo, pero luego pierde su estatus de no-inmigrante, NO será elegible para aplicar al ajuste de estatus (residencia) si el USCIS ha negado, desestimado o referido el caso de asilo a un juez de inmigración.
Esto podría truncarle las opciones a muchos quienes estén en proceso de asilo y al mismo tiempo buscando alternativas para obtener su residencia más rápido por la vía de empleo, haciendo una certificación laboral o a traves de cualquier otra vía. Es preciso acotar que una aplicación de ajuste de estatus tampoco extiende el estatus de visa de no-inmigrante del aplicante. Sabemos que es requisito indispensable (salvo ciertas excepciones puntuales) de estar manteniendo estatus legal de no-inmigrante al momento de aplicar a la residencia.
Por otro lado, y específicamente para las aplicaciones de residencia basadas en peticiones laborales, la ley establece que no se podrá aplicar al ajuste de estatus a menos que el aplicante tenga un estatus válido de no-inmigrante “al momento de aplicar”. Es decir, alguien que haya aplicado al asilo, y luego se le haya vencido su estatus de visa de no-inmigrante, NO podrá aplicar al ajuste de estatus en los EE.UU., ni que tenga una certificación laboral y petición de inmigrante aprobada por empleo si su asilo fuere desestimado, negado o referido a un juez. Existe una pequeña excepción que aplica únicamente para casos de empleo, y está basada en la sección 245(k) de la ley de inmigración y ciudadanía. Ésta aplica únicamente cuando el periodo de falta de manutención de estatus de no-inmigrante o de empleo sin autorización haya sido menor a 180 días desde la fecha del vencimiento de la I-94.
Tomemos en cuenta de que el proceso de petición laboral involucra que el empleador realice actividades de reclutamiento dentro de un periodo de 6 meses, y luego de introducido con el departamento laboral, tendrá un periodo aproximado de procesamiento de unos 6 a 8 meses antes de poder presentar la petición de inmigrante I-140 con el USCIS. La sumatoria de estos tiempos hace poco probable de que un aplicante de asilo pueda arreglar por empleo a traves de un ajuste de estatus desde adentro de los EE.UU.
Otro punto importante a considerar es que, si bien un caso de asilo afirmativo puede ser retirado ANTES la entrevista, eso no resuelve aun el problema de que la I-94 ya estaría expirada y en consecuencia no sería elegible para ajustar estatus dentro de los EE.UU. Adicionalmente, la sección 222(g) establece la cancelación automática de la VISA del pasaporte si es que la persona se ha quedado en los EE.UU. más del tiempo permitido (así sea 1 día). Por tanto, no es una opción salir para volver a entrar con esa misma visa.
Por todo lo explicado anteriormente, es imperativo que no se deje aconsejar por personas que no sean abogados debidamente licenciados y certificados en los EE.UU. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden ofrecer asesoramiento en materia de inmigración.
Héctor José López / Abogado de inmigración / Foto: Referencial