
Durante muchos años, la política inmigratoria de los Estados Unidos (EE.UU.) era que una petición de inmigrante (I-130) interpuesta por un ciudadano americano a beneficio de un familiar no podía ser aprobada si el ciudadano americano peticionante fallecía durante el curso de la petición. Para aquellas peticiones que hubiesen sido previamente aprobadas, serían revocadas de manera automática. Luego del pasar de algunos años, la política inmigratoria se flexibilizó un poco permitiendo la restitución “discrecional” de ciertas peticiones y por razones humanitarias luego de haber sido revocadas automáticamente por razones del fallecimiento del peticionante.
Más adelante y a partir de 2006, las regulaciones estipularon que la revocación automática no aplicaría a los casos de matrimonio con ciudadanos americanos que fallecieran después de la aprobación de la I-130, siempre y cuando la pareja hubiese estado casada por al menos 2 años al momento del fallecimiento. Durante varios años subsiguientes, hubo una serie de litigios en cortes federales instituidos por beneficiarios quienes habían estado casados por menos de 2 años al momento del fallecimiento del cónyuge americano. Una vez comenzada la tendencia de las cortes de decidir estos casos en contra de la agencia de inmigracion y a favor de los viudos(as) de ciudadanos americanos, el congreso de los EE.UU. se vio en la necesidad de modificar la ley en 2009.
El 28 de octubre de 2009, el entonces presidente Obama firmó la ley de apropiaciones del Departamento de Seguridad interna del año fiscal 2010 aprobada por el Congreso, la cual contiene la sección 568(c). Esta sección provee la enmienda de la porción de la ley de inmigración y ciudadanía para que los viudos(as) de ciudadanos americanos califiquen bajo la definición legal de “familiares inmediatos” para propósitos inmigratorios aun cuando hubieren permanecido casados “menos de 2 años” al momento del fallecimiento del ciudadano americano. Desde entonces, los viudos(as) de ciudadanos americanos quienes no estuviesen legalmente separados al momento del fallecimiento del ciudadano americano, podrán interponer una petición de viudos(as) (I-360) por sí mismos y aunque el fallecido nunca hubiese interpuesto una petición de inmigrante (I-130) a su favor. Esto siempre y cuando el viudo(a) interponga su petición dentro de un lapso no mayor a 2 años contados desde del fallecimiento de su cónyuge y que no se haya casado nuevamente. Esta regla también aplica para aquellos que tuviesen una petición I-130 en curso antes del 28 de octubre de 2009.
Este beneficio abarca tanto a los cónyuges como a hijos menores de 21 años del viudo(a), y éstos no necesitan presentar peticiones separadas, sino que simplemente serán incluidas en las peticiones de sus padres. Así como ahora no existe el requisito de que el viudo(a) haya estado casado(a) por al menos 2 años, tampoco es un requisito que el difunto fuere ciudadano americano por algún periodo determinado. Basta con que haya sido ciudadano americano al momento de su fallecimiento para que su viudo(a) pueda aplicar a la residencia bien sea a través del ajuste de estatus desde adentro del país, así como a través del consulado americano ubicado en su país. Estos beneficiarios especiales además están exentos del requisito de presentar un declaración jurada de garantía financiera (affidavit of support) que es típicamente requerida para obtener la residencia.
Para aquellos casos en donde exista una petición I-130 en curso al momento del fallecimiento del peticionante, ahora será convertida de manera automática en una petición de viudo(a) (I-360) sin necesidad de interponerla. Igualmente aquellas peticiones I-130 que hubiesen estado aprobadas al momento del fallecimiento del peticionante, serán convertidas automáticamente en aprobaciones de una I-360 como petición de viudo(a).
Si usted o algún familiar o conocido esta atravesando por la lamentable situación de haber perdido a su cónyuge ciudadano americano antes de haber obtenido su residencia permanente, es recomendable que busque asesoría legal lo antes posible ya que podrían perder un beneficio sin saber que existe. Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los Estados Unidos sobre su situación inmigratoria individual. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden ofrecer asesoramiento en materia de inmigración.
Héctor J. López / Foto: Referencial