
Una de las visas más comunes para entrar a los Estados Unidos (EE.UU) es la visa de turista. Pero por si no lo habían notado, el sello de visa permite la entrada en dos clasificaciones diferentes: la categoría B-1 y la B-2. Cada una de estas clasificaciones son visas diferentes y que la entrada bajo una u otra dependen directamente de la intención manifestada al oficial en el puerto de entrada por el viajero. La clasificación B-1 se refiere a la clasificación de visitante de negocios y la B-2 a visitantes de placer.
Hay muchas actividades permisibles dentro de cada una de estas clasificaciones. Es por ello de que una persona sea clasificable como B-2 a pesar de que su objetivo de viaje no sea exclusivamente placer o vacaciones. El término “placer”, de acuerdo a la ley de inmigración y ciudadanía, está definido como actividades legitimas de carácter recreacional el cual incluyen: turismo, diversión, visitas a familiares o amigos, descanso, tratamiento médico y otras actividades tales como convenciones, conferencias, o convocación de organizaciones fraternales, sociales o de servicio.
También podrán ser clasificables como B-2 quienes vengan a realizar cursos de estudio de corta duración y de manera incidental a su admisión como visitante de placer/turismo. Por lo general, para ser considerado incidental, el curso de estudio no debe exceder 18 horas semanales ni tres meses en duración.
Personas que deseen venir a los EE.UU. como entrenadores o atletas aficionados (amateur) no profesionales también pueden serles otorgados la clasificación B-2. Esto siempre y cuando la persona no reciba ningún tipo de compensación.
También hay situaciones especiales en donde la clasificación B-2 puede ser la más apropiada. Tal es el caso de un prometido(a) de un ciudadano(a) americano(a). Aunque generalmente cuando este viene a los EE.UU. a casarse con un ciudadano y luego a aplicar a la residencia, le otorgan la clasificación K-1 para tal fin; pero si el propósito es simplemente casarse y no residir en los EE.UU., entonces la B-2 es la clasificación correcta. También puede ser otorgada en ese mismo contexto, para venir a comprometerse, o a conocer a la familia del novio o novia, realizar arreglos de la ceremonia de bodas, o inclusive para venir a “arreglar” la relación con un posible futuro cónyuge.
Hijos o cónyuges de residentes permanentes o ciudadanos estadounidenses que vienen de visita acompañando a su cónyuge o padre en una visita temporal deben otorgarles entrada en estatus B-2. También a personas quienes, aunque no estén legalmente casados, co-habiten en unión libre, siempre y cuando exista una convivencia prolongada, o inclusive a padres ancianos de personas temporalmente en los EE.UU. en otras clasificaciones de visa (H-1B, L-1 o F-1) la cual no permita estatus derivativo a los padres.
Los dos tipos de actividades que están expresamente prohibidos es el inscribirse y comenzar en un programa de estudio a tiempo completo sin previamente haber obtenido la clasificación correspondiente (F-1 o M-1), y el de aceptar empleo en estatus B-2. Hay que tener mucho cuidado con el significado de la palabra “trabajo” en los EE.UU., ya que la compensación puede tener muchas formas y variaciones. El aceptar empleo podría involucrar cualquier actividad productiva que ocasione un ingreso o beneficio como resultado. Situaciones en donde, a pesar de no existir una nómina de pago formal, se le paga el hospedaje, transporte y manutención esencial a la persona, es considerado “trabajar” en los EE.UU. Ha habido casos en donde una señora mayor se le ha cancelado su visa de turista y devuelto a su país bajo alegaciones de tener intención de trabajar en los EE.UU. solo por decir que venía a “ayudar” a su hijo o hija con el nacimiento de su nuevo nieto. Y es que la palabra “ayudar” al contexto de que la señora se quedaría en la casa de su hijo(a) en donde recibiría, hospedaje, transporte, comidas, entre otras cosas, se traduce en un trabajo oneroso. De allí que es tan importante la elección de las palabras a la hora de ser cuestionado por un funcionario de inmigración.
Es importante tener en cuenta que quien venga en visa de turista debe convencer al oficial de inmigración de que la intención y actividad de su visita se corresponde con el tipo de visa que está presentando. También deberá demostrar que posee lazos fuertes que lo atan a su país de residencia, un boleto de retorno y suficiente dinero para mantenerse durante el periodo de permanencia.
Tenga presente que los derechos constitucionales de todos los individuos (ciudadanos o visitantes extranjeros) están temporalmente suspendidos durante el proceso de admisión al país. Es decir, los agentes pueden revisar TODOS sus enseres personales y equipaje sin su permiso y hasta revisar su celular, o dispositivo portátil. NO tendrán derecho a representación legal y podrán leer sus mensajes privados, emails y hasta revisarán sus redes sociales. Todo con el propósito de comprobar de que usted esté diciendo la verdad.
Consulte únicamente con abogados licenciados en los EE.UU. Llame al 713-532-2110 para una cita con el autor.
Héctor J. López / Foto: Referencial