
Desde el pasado 3 de octubre de 2017 se abrió el periodo de aplicación para la Lotería de Visas correspondiente al año fiscal 2019. Dicha ventana de aplicación estará abierta hasta las 12:00 m (mediodía), hora del Este, del martes 7 de noviembre de 2017. La sección 203 (c) de la Ley de Inmigración y Ciudadanía autoriza el otorgamiento aleatorio de 50 mil visas de residente a personas de países con una demanda inmigratoria que no supere las 50 mil residencias dentro de los últimos 5 años precedentes.
Estas son llamadas visas de “diversidad” porque la esencia del programa es precisamente promover la diversidad multicultural y racial en los Estados Unidos (EE.UU.). Las visas son distribuidas entre seis regiones: África, Asia, Europa, Norteamérica, Oceanía y Suramérica incluyendo el Caribe. Las personas “nacidas” en los siguientes países NO podrán participar en la lotería de visas este año: Bangladesh, Brasil, Canadá, China, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Haití, India, Jamaica, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Filipinas, Corea del Sur, Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) y sus territorios dependientes, y Vietnam.
El país de nacimiento es el país operativo para efectos de la participación en este programa. No importa cuántas otras nacionalidades una persona posea. El país de nacimiento es uno solo y es en el cual se basa la elegibilidad de participación en el programa de lotería de visas, salvo ciertas excepciones.
Existen dos maneras de calificar por vía de excepción. Una es cuando la persona no nacida en un país elegible, está casado con una persona nacida en un país elegible. En ese caso se puede participar utilizando el país de nacimiento del cónyuge, siempre y cuando ambos aparezcan mencionados en las aplicaciones individuales de cada uno, les sea otorgada las visas luego de salir seleccionado y entren simultáneamente a los EE.UU. La segunda excepción es cuando una persona nacida en un país inelegible tiene padres no nacidos en dicho país y no poseían residencia legal en ese país al momento de su nacimiento. Esto es un “nacimiento circunstancial” en un tercer país no elegible. En ese caso, el aplicante podrá participar en la lotería de visas utilizando el país de nacimiento de alguno de los padres que haya nacido en un país que si participe.
Los requisitos para participar en la lotería de visas, además de haber nacido en algún país participante, el individuo deberá poseer al menos un diploma de bachillerato (High School), su equivalente; o poseer no menos de 2 años de experiencia en alguna ocupación querequiera al menos 2 años de experiencia para ser realizado. No existe un mínimo de edad para participar siempre y cuando se pueda cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.
Cualquier aplicante deberá mencionar en su aplicación a su cónyuge e hijos menores de 21 años. De salir seleccionado, los dependientes también podrán obtener la residencia junto con el aplicante principal. Esto es cierto, aun si los dependientes hayan nacido en un país no participante. Pueden aplicar todos aquellos que cumplan con los requisitos sin importar en donde se encuentren ubicados ya que la aplicación se hace en línea.
Aquellos que estén dentro de los EE.UU. en un estatus de ilegales y no tengan un cónyuge, padre o madre residente o ciudadano americano no van a calificar para obtener la residencia aun si salen seleccionados, ya que para calificar para un perdón (waiver) de presencia ilegal, es necesario tener un cónyuge, padre o madre que sea residente o ciudadano quien sufriría una adversidad extrema de no permitirle obtener la residencia al aplicante. Asimismo, si se tiene algún record criminal no importa donde haya ocurrido ni la antigüedad del delito, es importante consultar con un abogado de inmigración para determinar su elegibilidad.
Debe mencionar a su cónyuge legal, aun si se está en proceso de divorcio, ya que la no inclusión de esta información podría resultar en su descalificación automática. Igualmente es necesario mencionar TODOS los hijos naturales, adoptados e hijastros menores de 21 años, aun si ya no se está casado al padre/madre del menor y aun si el menor ya no vive con Ud.
Siga las instrucciones de participación y registro de su aplicación directamente en la página oficial del Dpto. de Estado de los EEUU en https://www.dvlottery.state.gov/. No introduzca aplicaciones duplicadas, ya que resultarán en su descalificación automática. Cada miembro de la familia puede introducir una aplicación separada e incluir como sus dependientes a su cónyuge e hijos menores de 21 años. Los resultados de quienes sean seleccionados serán publicados a partir del 1ro de mayo de 2018 en la misma página oficial. Necesitará el número de confirmación de participante, su apellido y año de nacimiento. Recuerde que la participación es totalmente GRATUITA. Realice la aplicación personalmente sin pagarle a “consultores, notarios o preparadores” quienes no están autorizados y no conocen la ley. No se quede sin aplicar ya que es una ventana privilegiada de oportunidad y que le podría cambiar su futuro y el de sus dependientes.
¡Mucha SUERTE y que Dios los bendiga!
Héctor J. López – Abogado de Inmigración / Foto: Referencial