
La nueva condición de inviolabilidad que implica la llegada al trono de Felipe VI tendrá también consecuencias para la reina Letizia. En caso de que decidiese divorciarse e interponer una demanda, ésta no prosperaría. Dicho de otro modo, sólo podría romper el matrimonio si el rey tomase al decisión o existiese un acuerdo mutuo.
“La inviolabilidad estaba pensada para temas penales, pero se hizo una interpretación extensiva y se aplicó a temas civiles”, explica Verónica del Carpio, profesora de Derecho Civil en la UNED. Entre esos asuntos cita como ejemplo las demandas de paternidad presentadas contra don Juan Carlos en los últimos años, y que en su momento se echaron atrás por la imposibilidad de demandar al monarca.
“Cualquier demanda que presente cualquier persona no podrá ser tramitada y da igual que sea una demanda de doña Letizia como de la comunidad de vecinos”, asegura Del Carpio, “y su caso es especialmente significativo, porque tiene la consecuencia de que hay una persona a la que se priva del derecho a divorciarse. A día de hoy, el criterio que se ha establecido es que las demandas que se han presentado contra el Rey no han prosperado”.
Ese criterio primaría sobre las capitulaciones matrimoniales firmadas semanas antes del enlace real, en las que, entre otros puntos, se detalla que doña Letizia perdería, en caso de divorcio, su título y tratamiento real, y también la custodia de sus hijas.
Un punto polémico sometido a debate entre los juristas. Algunos, como Del Carpio, defienden que se trata de un acuerdo nulo en este punto porque, desde el punto de vista jurídico, no es posible negociar sobre derechos de niños anticipándose a una situación futura. “Uno no puede pactar anticipadamente quién se puede quedar con los niños. Eso será algo que tiene que valorar el juez, y no se puede determinar años antes”, afirma la abogada, “estos pactos, en lo que respecta al reparto de niños, son nulos”.
Abraham Puche / EV Houston / Foto: Archivo