
El juez único de Competición de la Federación Española de Fútbol ha decidido este lunes sancionar con cinco partidos de suspensión al delantero portugués del Real Madrid Cristiano Ronaldo.
Ronaldo, quien vio dos tarjetas amarillas en la ida de la Supercopa disputada este domingo en el Camp Nou, fue sancionado con un partido por la expulsión y otros cuatro por el leve empujón que le dio en la espalda al árbitro Ricardo de Burgos Bengoechea.
El portugués entró en el campo a las 58 minutos de haber iniciado el partido, en sustitución de Karim Benzama y vio la primera tarjeta amarilla por quitarse la camiseta tras marcar el 2-1 a favor del equipo blanco en el minuto 79.
Tres minutos después, vio la segunda, al considerar el árbitro que se tiró en el área, en una pugna con el francés Umtiti.
“Una vez mostrada la tarjeta roja, dicho jugador me empujó levemente en señal de disconformidad”, expresó el árbitro en el acta, al referirse a la reacción del madridista tras ser expulsado.
El Real Madrid envió esta mañana las alegaciones correspondientes, intentando que le retiraran la segunda tarjeta amarilla a Cristiano.
Sin embargo, el juez fundamentó su sanción al considerar, en primer lugar, que el árbitro es la autoridad deportiva “única e inapelable” en el orden técnico para dirigir los partidos, por lo que no es posible revocar una decisión suya “invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego”.
Pese a que el club madridista “considera que la acción del jugador del F.C. Barcelona que acompaña en la carrera al jugador amonestado sería antirreglamentaria y, por ende, constitutiva o merecedora de penalti, dicha antirreglamentariedad y punibilidad no son tan evidentes e irrefutables como manifiesta el Real Madrid, C.F. en su escrito de alegaciones”, añadió.
Respecto al empujón al árbitro, Competición destaca: “Nos encontramos en este caso ante una infracción del artículo 96 del Código Disciplinario, que tipifica literal y expresamente, entre otros hechos, la acción de empujar al árbitro de manera “levemente violenta”, como acontece en este caso. Dicha acción resulta merecedora de la sanción mínima de suspensión por cuatro partidos prevista en el propio precepto”.
No es “un acto puramente instintivo”, como argumentó el Real Madrid, sino “una injustificada y desproporcionada reacción”.
Contra esta sanción, el Real Madrid podrá interponer un recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Iveth Villalobos / EV Houston / EFE / Foto: EFE