
Los delitos menores en el estado de Texas están clasificados en tres tipos.
La gran mayoría de los residentes permanentes legales que desean convertirse en ciudadanos americanos deberán ir a través de un proceso de naturalización voluntaria. Para ello necesitan cumplir con una serie de requisitos, que involucra no solamente hablar, escribir y entender inglés, pasar el examen de historia y cívica, sino también cumplir con el requerimiento de residencia continua, presencia física y buen carácter moral entre los más importantes.
Pero el buen carácter moral podría dejar de satisfacerse cuando el aplicante ha incurrido en algún delito, incluyendo delitos menores pero lo suficientemente relevantes de acuerdo con la escala y jerarquía de delitos como para impedirle al aplicante cumplir con ese requisito. Aquí podrían incluirse algunas violaciones de tráfico cuando involucre alcohol, sustancias controladas o manejar sin licencia en conexión con algún accidente donde haya heridos.
Los delitos menores en el estado de Texas están clasificados en tres tipos. De menor a mayor:
Delitos menores tipo C: Son castigables solamente con multas menores a $500. En esta clasificación entran la gran mayoría de las infracciones de tráfico, como manejar a exceso de velocidad, o manejar sin licencia, o con licencia vencida.
Delitos menores tipo B: Son más serios y son castigables con penas de hasta 180 días en cárcel y/o una multa de hasta $2.000.
Delitos menores tipo A: Son castigables hasta con 1 año de cárcel y/o una multa que no exceda $4.000.
Debe tenerse en cuenta que ciertas ofensas podrían comenzar como una tipo C, pero una segunda ofensa dentro del mismo año podría dar como resultado que la nueva ofensa sea re-clasificada como una tipo B, dependiendo de las circunstancias.
Cuando analizamos la elegibilidad de un residente para la ciudadanía dentro del contexto donde hayan existido arrestos, es preciso determinar la naturaleza de la ofensa, su clasificación y sentencia impuesta. Cualquier ofensa cuya pena impuesta exceda 180 días, impedirá temporalmente la elegibilidad para naturalizarse. Es temporal porque una vez transcurridos el tiempo de 5 años requeridos para naturalizarse (o 3 para los casados con ciudadanos americanos) desde haber ocurrido la ofensa, la persona podría perfectamente aplicar para la naturalización sin que dicha ofensa le afecte.
Ahora bien, hay ofensas que, aunque no excedan los 180 días de cárcel, podrían ser considerados como ofensas que atacan el carácter moral del aplicante y, por ende, impedir la naturalización de un aplicante. Por ejemplo, aquellos que involucren un elemento de fraude, tales como robo. También la posesión de más de 30 gramos de marihuana.
Es por ello la importancia de consultar con un abogado de inmigración debidamente licenciado en los Estados Unidos antes de aplicar a su ciudadania. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden dar asesoramiento en materia de inmigración. Para más información, puede llamar al 713-532-2110 para una consulta privada con el autor.
Héctor José López / Abogado de inmigración / Foto: Referencial