
El proceso de inmigrar y obtener residencia permanente en los Estados Unidos (EE.UU.) usualmente implica dos pasos fundamentales: 1) ser beneficiario de una petición de inmigrante (familiar, empleo, inversión); 2) ajustar estatus a residente permanente solo si se está dentro de los EE.UU. y es elegible para dicho proceso.
De no ser posible aplicar al ajuste de estatus por haberse quedado ilegal, el extranjero deberá salir y aplicar a una visa de inmigrante en el consulado de los EE.UU. en su país de origen. El problema está en que al salir se le activa el famoso castigo de 3 o 10 años. La buena noticia es que para ese castigo hay un perdón posible.
Cuando una persona ha acumulado presencia ilegal por más de 6 meses o 1 año, se le activará, al momento de salir del país, un causal de inadmisibilidad a los EE.UU. por 3 o 10 años respectivamente. Esto es lo que se conoce como el castigo por presencia ilegal. Ahora bien, bajo las reglas actuales es posible solicitar un “perdón” (waiver) delante del funcionario consular, si puede comprobar que su cónyuge o padres (no hijos) residentes o ciudadanos sufrirían una adversidad extrema como resultado de ese castigo impuesto al aplicante. Nótese que para este perdón los hijos residentes o ciudadanos no son tomados en cuenta. Únicamente califican cónyuges, padre o madre que sean residentes o ciudadanos americanos.
Ahora bien, el problema radica en que el proceso de tramitación de estos perdones, además de tener un componente discrecional, podía tomar un periodo de tiempo muy extenso, de hasta más de 1 año en algunas jurisdicciones, dando como resultado una prolongada separación familiar con consecuencias severas para el grupo familiar. En principio, estos perdones no podían ser solicitados antes de haber sido declarado inadmisible por el funcionario consular, lo cual imposibilitaba el acortamiento del proceso.
A partir de un cambio publicado en gaceta oficial en enero del 2013, el gobierno anunció que comenzaría a recibir a partir del 4 de marzo 04 de ese año, solicitudes de perdón provisional de presencia ilegal a quienes, sin haber salido del país, ni haber tenido entrevista alguna, ni haber sido declarado inadmisibles por el funcionario consular, podían demostrar que su cónyuge, madre o padre ciudadano americano sufrirían una adversidad extrema en el caso de que su visa de inmigrante en el consulado fuese negada.
De ser aprobado el perdón, el aplicante procederá entonces a salir del país para completar su proceso consular y obtener su visa de inmigrante para luego entrar al país como residente permanente. Cabe destacar que la aprobación del perdón no le concederá ningún estatus legal al aplicante, ni tampoco protección a ser deportado o de obtener un permiso temporal de trabajo. Tampoco le relevará de la obligación a salir del país y aplicar a una visa de inmigrante antes de poder obtener su residencia permanente, pero ciertamente le acortará el tiempo de espera afuera de los EE.UU. de meses a semanas o días. En principio, este proceso de obtención del perdón provisional estaba disponible solo para familiares inmediatos de ciudadanos americanos.
A partir del 29 de agosto de 2016, el gobierno expandió la posibilidad de solicitar estos perdones desde dentro de los EE.UU. incluyendo también familiares de residentes permanentes. Igualmente deberá demostrarse que sufrirán una adversidad extrema si la visa de inmigrante no fuese otorgada.
Los factores que se toman en cuenta para demostrar adversidad extrema son diversos. Entre ellos están las condiciones del país de origen, el impacto familiar, social, económico, emocional como resultado de una separación repentina y prolongada, así como también el impacto en el supuesto caso de que el familiar residente o ciudadano fuera a vivir junto con el aplicante en su país de origen y por el tiempo del castigo (3/10 años).
Si usted piensa que podría calificar para beneficiarse de este perdón, es recomendable que consulte con un abogado de inmigración debidamente licenciado en los EE.UU. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden dar asesoramiento en materia de inmigración. Para más información, puede llamar al 713-532-2110 para una consulta privada con el autor.
Héctor López / Foto: Referencial