
Muchos habrán escuchado sobre el privilegio de confidencialidad profesional existente entre un abogado y su cliente. Lo curioso es que a pesar de que es posible que en varias ocasiones hayan contratado a un abogado, muy pocos preguntan en qué consiste realmente dicha confidencialidad. ¿Qué parte de lo que se ventila en la oficina de un abogado está realmente protegido? ¿Cuál es la obligación del abogado frente a las autoridades si se le confiesa haber cometido un crimen? Todas estas son preguntas que les voy a aclarar a continuación.
Antes de adentrarnos en las circunstancias de la confidencialidad entre un abogado y su cliente, es importante aclarar varios puntos. El primero es que el ámbito de la confidencialidad opera no solo cuando un cliente ha contratado a su abogado para representarlo legalmente, sino que también opera durante las consultas previas a la contratación formal de servicios legales. El segundo punto a aclarar es que existe una diferencia entre lo que es el “privilegio abogado-cliente” con respecto a la obligación “ética de confidencialidad” del abogado.
El “privilegio abogado-cliente” es una excepción legal en materia de evidencias el cual le permite al cliente objetar y oponerse a la divulgación de las comunicaciones ocurridas entre el abogado, aun si fuera solicitado por un tribunal o gobierno. Ahora bien, la obligación “ética de confidencialidad” es la que prohíbe al abogado de divulgar de manera “voluntaria” cualquier información confidencial obtenida de su cliente o prospecto.
Es importante señalar que la confidencialidad no se destruye por la presencia de terceras personas en el lugar donde se ventila la información o comunicación confidencial. Aun si alguien estuviese escuchando de manera indebida, por el solo hecho de haber ocurrido dentro del curso de la representación con un abogado licenciado o en una consulta legal, el privilegio persiste. Dicho privilegio de confidencialidad continuará existiendo de manera indefinida, inclusive más allá de la muerte del cliente.
Por supuesto, como todo, el marco de la confidencialidad tiene sus excepciones y es aquí donde entre el tema de la complicidad. Un abogado no tiene obligación legal de reportar a las autoridades sobre delitos/fraudes “pasados” cometido por el cliente y confesados al abogado. Esto estaría privilegiado. Pero esa no es la misma premisa cuando se trata de delitos/fraudes futuros. De hecho, es una obligación ética del abogado tomar ciertas medidas cuando se está frente a un cliente que confiesa su decisión o deseo de cometer un delito o fraude futuro.
Es aquí cuando no debe confundirse la confidencialidad con la complicidad. Si bien es cierto que las comunicaciones entre el abogado y el cliente ocurridas dentro del curso de la representación legal o en una consulta están privilegiadas, el cliente debe trazar la línea entre lo que es una confesión de un delito/fraude pasado con respecto al de uno futuro. El abogado es su confidente sobre cosas pasadas, pero jamás su cómplice sobre delitos futuros.
En el área de práctica de inmigración, frecuentemente el abogado se encuentra frente a situaciones donde el cliente admite haber cometido violaciones inmigratorias, tales como haberse empleado sin autorización. Esas son admisiones que están totalmente protegidas dentro del privilegio de confidencialidad. Pero si un cliente potencial viene a una consulta y confiesa que tiene intenciones de casarse con un ciudadano americano para obtener la residencia, o que quiere aplicar al Asilo solo para comprar tiempo, estas confesiones de “intención de cometer un fraude (delito) futuro”, no están protegidas bajo el privilegio de confidencialidad. De aceptar representación en un caso semejante, estaría el abogado convirtiéndose en cómplice de un fraude a cometerse, en vez de un representante legal.
Otras excepciones que aplican al privilegio de confidencialidad están relacionadas a disputas entre clientes que han sido representados conjuntamente por el mismo abogado. Esto puede ocurrir muy particularmente en el área de inmigración, ya que con frecuencia uno representa tanto al peticionante como al beneficiario en el mismo caso. Si existiese una disputa entre ellos, dicha disputa destruiría el privilegio de confidencialidad alegable entre dichas partes. También en el caso de una disputa entre el abogado y el cliente es permisible ventilar información privilegiada que sirva para aclarar la disputa.
Es preciso mencionar que el privilegio abogado-cliente solo puede existir entre un cliente y un abogado debidamente licenciado en los EE.UU. Quienes no tengan licencia no son abogados en los EE.UU., y en consecuencia las personas están completamente desprotegidas ante cualquier solicitud de información hecha por el gobierno o tribunal sobre comunicaciones que potencialmente incriminen al cliente.
Héctor López / Foto: Referencial