La demanda de nulidad presentada por la Fiscal General del país latinoamericano se trató de una “impugnación” contra 13 jueces principales y 20 suplentes que fueron escogidos por la Asamblea Nacional (AN) cuando todavía el Poder Legislativo se encontraba bajo el control del chavismo.
Estos magistrados fueron designados por el Parlamento luego de la victoria de la oposición en las elecciones legislativas del 6 de diciembre del 2015, en una sesión llevada a cabo de forma imprevista el 23 de diciembre de ese mismo año, a tan solo días de que el oficialismo entregara el mando de dicha instancia el 5 de enero del 2016.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo resaltó que cualquier acción que tenga el firme objetivo de anular la designación de los magistrados subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de los magistrados.
Por lo que la Sala Constitucional considera que el acto llevado a cabo por la fiscal es “nulo de toda nulidad y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.
Con esto el TSJ se refiere a los pasos establecidos en la ley para destituir a un magistrado de la Sala, que requiere de la “calificación de falta” por parte del Consejo Moral Republicano -el órgano del Poder Ciudadano que agrupa a la Fiscalía, la Contraloría, y la Defensoría del Pueblo-, ante el Parlamento, un poder cuyos actos también han sido declarados por el Supremo como “nulos”.
La Sala Constitucional señaló que podría aplicar la sentencia N°614, que impide a la Asamblea Nacional pedir la remoción de los magistrados.
La fiscal se ha distanciado del Gobierno en los últimos meses al denunciar la ruptura del hilo constitucional por parte del Supremo y, luego, al rechazar la intención del jefe de Estado, Nicolás Maduro, de cambiar el ordenamiento jurídico.
Ortega Díaz ha solicitado además al TSJ que se le autorice para llevar a juicio a ocho magistrados de esa Sala Constitucional, seis titulares y dos suplentes, una acción sobre la que la corte aún no se ha pronunciado.
Iveth Villalobos / EV Houston / EFE / Foto: EFE