El dictamen señala que la Sala Constitucional del máximo ente venezolano “admitió una acción innominada de naturaleza constitucional interpuesta por varios ciudadanos con la cual, invocando el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (…) pretenden que se les reconozcan sus derechos a cambiar de nombres y de género”.
Asimismo, el fallo agrega que cada caso será analizado de forma individual, y que cada persona interesada deberá consignar una copia certificada del acta de nacimiento, un informe psiquiátrico y otro psicológico suscrito por un especialista que “demuestre la veracidad de la identidad sexual pretendida”.
Los interesados tendrán un lapso de 15 días para consignar la documentación.
El TSJ, ordenó además notificar de la medida a la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y la comisión de registro del Poder Electoral.
Recordemos que el pasado mes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó a los países del continente a adoptar leyes que garanticen la identidad de género para la población LGTB, como una medida para combatir la discriminación.
Iveth Villalobos / EV Houston / Foto: EFE