
El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Resolución conjunta 333 y 005935, ordenó la restricción para el desplazamiento fronterizo de personas por vía terrestre, aérea, acuática y de vehículos durante el horario comprendido desde las 10:00 pm hasta las 05:00 am, según aparece especificado en Gaceta Oficial 6.139 del pasado viernes 08 de agosto.
La finalidad de esta normativa es “el resguardo de la inviolabilidad de las fronteras para combatir el contrabando y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la República”, reseña el noticierolegal.com
Asimismo, se especifica que está prohibido la circulación de vehículos de carga y transporte de mercancías de cualquier rubro en los horarios entre las 6:00 pm y las 5:00 am, en todos los municipios fronterizos.
Finalmente, se ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), la ejecución de la Resolución Conjunta, así como el establecimiento de las coordinaciones necesarias con el Ministerio Público, los órganos de seguridad del Estado y demás autoridades del Poder Púbico Nacional para el cumplimiento de la misma.
María Fernanda González/EV Houston / Foto: Referencial