
pixabay
El 19 de enero de 2021, el expresidente Trump firmó el memorándum para diferir la salida forzosa de ciertos venezolanos. En este anuncio, el expresidente Trump instruye al Secretario de Estado, y al Secretario de Seguridad Nacional, a tomar las medidas oportunas para diferir por 18 meses la remoción de cualquier nacional de Venezuela, o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela antes de venir a los EE.UU., siempre y cuando hubiese estado físicamente presente al 20 de enero de 2021, sujeto a ciertas excepciones. Adicionalmente, se ordena al Secretario de Seguridad Nacional que tome las medidas adecuadas para autorizar el empleo de los extranjeros cuya expulsión haya sido aplazada como resultado de este memorándum.
La Salida Forzosa Diferida (“DED”) para venezolanos NO constituye un estatus legal en los Estados Unidos. Es simplemente un amparo contra la deportación física durante los próximos 18 meses, contados a partir del 20 de enero de 2021. Adicionalmente, el DED no es un beneficio para el cual el beneficiario deba llenar una planilla y aplicar con la agencia de inmigración, sino que es un amparo automático para quienes cumplan con el criterio designado.
Lo único que requiere es aplicar a un permiso de empleo basado en la categoría designada para el DED realizando los debidos argumentos de elegibilidad y adjuntando la evidencia que demuestre dicha elegibilidad. De encontrarlo elegible, el servicio de inmigración otorgará un permiso de empleo al aplicante.
Sin embargo, cabe destacar que como el DED no constituye un “estatus legal” como tal, el beneficiario continuará detentando su misma condición inmigratoria que tenía al momento de aplicar. Cualquiera que sea el estatus, la persona continuará en ese estatus, o inclusive podría perder el estatus que posea sí decide quedarse más del tiempo permitido o violar los términos y condiciones de su admisión.
Es importante señalar que, el DED no impedirá que un venezolano pueda ser colocado en proceso de deportación, tampoco suspenderá un juicio de deportación, ni evitará que un juez pueda firmar una “orden de deportación” en su contra. Lo que se va a diferir por 18 meses es la ejecución de dicha orden.
Ahora bien, una de las diferencias más significativas es que el TPS si es considerado un “estatus legal de no-inmigrante” bajo la ley. Por lo tanto, quienes tengan un caso de asilo pendiente esperando una entrevista con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), un TPS le ampara y otorgaría un estatus legal que posiblemente habrían perdido al vencimiento de su permiso de entrada (I-94). La aplicación de asilo seguirá su curso normal y no será interrumpido de ninguna manera por la obtención de un TPS, sin embargo, una diferencia importante es que, si el asilo no es aprobado, a la persona le será emitida una “negación” del asilo y no será colocada en proceso de deportación.
Otro beneficio es que el TPS podría detener el juicio de deportación, ya que una vez adquiriendo un estatus legal de no-inmigrante, el extranjero ya no sería “deportable”. Inclusive quienes hayan perdido sus casos en la corte y tengan una orden de deportación no ejecutada, podrían beneficiarse. Ni el DED, ni el TPS resultan en una residencia permanente, sin embargo, una vez se obtiene el estatus de TPS, en algunas circunstancias, se puede cambiar a cualquier otro estatus de no-inmigrante, inclusive al de ajustar estatus a residente permanente a través de alguna petición de inmigrante sin necesidad de salir del país, siempre y cuando no se tuvieren períodos de ilegalidad antes de obtener el estatus de TPS. Las personas que poseen estatus de protección temporal (TPS) en los EE.UU., no pueden ser detenidas, ni arrestadas por el servicio de inmigración basándose en su situación inmigratoria y pueden ser elegibles para solicitar un permiso de viaje.
Antes de aplicar al DED o a un asilo, consulte con un abogado de inmigración licenciado en los Estados Unidos. Solo los abogados de inmigración, debidamente licenciados, podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110. www.abogadolatinohouston.com