
La nota de comparecencia es el instrumento legal formal que le da inicio a un proceso de deportación en contra de un extranjero en los EE.UU. Dicha nota generalmente indica el día, hora y lugar de la corte de inmigración a donde deberá presentarse.
Esto puede ser un momento realmente aterrador para cualquier inmigrante, pero en algunos casos es solo por falta de asesoría e información adecuada. Existe un mito de que el primer día de la presentación en la corte, el individuo será arrestado y deportado a su país. La realidad es que eso no funciona de esa manera.
Lejos de ser un acto ejecutorio como a quien linchan en una plaza pública, es un acto legal en donde se le confieren y garantizan todos los derechos al extranjero. El punto de presentarse a la corte es precisamente la de hacer valer los derechos constitucionales que cualquier persona físicamente presente en los EE.UU. tienen independientemente a su condición inmigratoria.
Derecho al debido proceso, a tener un juicio justo, a defenderse y exponer su caso frente a un juez imparcial. Aún cuando bajo la actual administración, han habido ciertas corrientes de arbitrariedad ocurridas en decisiones de casos tomadas de manos del propio fiscal general Jeff Sessions, reversando algunas de las prácticas y atribuciones de los jueces, se supone el juez tratará en la medida de posible de ser imparcial de acuerdo a su juramento.
En todo caso, al presentarse el día correspondiente de corte, la persona asegura darle frente a su situación y ejercer su defensa. Las consecuencias de no presentarse el día de su citación pueden ser devastadoras y mucho más severas que lo que se podría enfrentar al presentarse.
Las cortes de inmigración no funcionan como las criminales. Aquí no se requiere de la presencia del procesado para que el juez pueda continuar el caso. De hecho, una de las consecuencias más nefastas de no comparecer el día de su cita en la corte es que el juez firmará una orden de deportación en su contra en su ausencia (in absentia order).
En ese momento perdería prácticamente todos sus derechos y opciones procesales, así como su derecho a ver a un juez y defenderse al ser detenido. Si la persona continua físicamente en los EE.UU., estaría en condición de “fugitivo” e ICE podría ir a buscarlo para arrestarlo en cualquier lugar donde puedan encontrarlo. Muchas de las opciones legales de defensa que normalmente estarían disponibles estarían eliminadas como opción, ya que se asume como si la persona ya tuvo su “y con ello la oportunidad de defenderse”.
Adicionalmente, la ley impone un castigo de inadmisibilidad de cinco años, el cual no es curable a través del perdón provisional por presencia ilegal I-601A.
Por esta razón, si usted ha sido legalmente servido con una nota de comparecencia a la corte, o tiene un caso de asilo pendiente y piensa que lo pueda puedan referir a la corte, es el momento de consultar con un abogado de inmigración debidamente licenciado y reputable.
No espere que su caso sea referido a la corte ni se presente sin representación de un abogado. Muchas veces el caso puede ganarse con la debida preparación y orientación. Mucho menos salga corriendo o abandone su caso, ya que será deportado en su ausencia.. No ponga en riesgo su futuro y el de su familia. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe concertar una cita llamando al 713-532-2110 o a través de su página www.hjlopezlaw.com