
Foto: EFE/Luis Torres/Archivo
No todos los inmigrantes que son detenidos por razones inmigratorias son elegibles para salir de detención. Dependiendo de una serie de factores, un inmigrante podría estar sujeto o no a una “detención mandatoria” de acuerdo con lo establecido en la ley debido a diferentes circunstancias. La manera de entrada, condición inmigratoria, récord de deportaciones previas o convicciones criminales con algunas de ellas. También les explicaré a continuación los diferentes tipos y figuras en las que un inmigrante podría ser liberado de detención.
Lo primero que debemos saber es que existen diferentes agencias involucradas, y dependiendo de cada situación, una agencia podría tener la capacidad de otorgar la liberación mientras otra no. Tenemos por un lado a la policía/agentes fronterizos (CBP – Customs & Border Patrol), por otro lado, están los agentes encargados de la detención y deportación de los inmigrantes (ICE – Immigration & Customs Enforcement), y también está involucrada la agencia del sistema de cortes de inmigración (EOIR – Executive Office of Immigration Review).
Cuando una persona se acerca a un puesto fronterizo o puerto de entrada de los EE. UU., con el primer tipo de agente con quien se encuentra es con CBP. Estos agentes únicamente realizarán “el rescate”, la detención, asistencia inicial y procesamiento del inmigrante. Tomarán todos sus datos, les asignarán un número de extranjero (alien number) y cuando el inmigrante ha manifestado miedo de ser regresado a su país, realizaran los arreglos para hacerle una entrevista preliminar de miedo creíble con un oficial especializado en casos de asilo. Si el resultado de esta entrevista preliminar es positivo, la persona se le dará la oportunidad procesal de introducir una aplicación de asilo para ser ventilada frente a un juez de inmigración.
Si el resultado del miedo creíble no es positivo, la persona podrá apelar dentro de los 30 días siguientes de dicha decisión y exponer su caso preliminar frente al juez para que sea este quien revisa la decisión del miedo creíble. El juez podrá afirmar la negación, o revertirla y encontrar al inmigrante “creíble”. En ese caso se le dará la oportunidad de continuar con su caso y aplicar al asilo. Nótese que hasta este punto, todo ocurre aún mientras el inmigrante continua en detención por parte de ICE.
En los casos en donde la persona es encontrada creíble o inclusive a simple discreción de los funcionarios fronterizos/ICE, estos tienen la potestad “a su antojo” de proceder con la liberación del individuo bajo la figura de una “fianza de ICE” en donde ellos podrían exigir el pago de dicha fianza como garantía de que el procesado se presentará a su próxima cita de corte o frente al oficial de presentación. También es posible para dicha agencia el otorgar una liberación bajo la figura de una “fianza de palabra en su propio nombre” (own recognizance).
En los casos en los que el inmigrante no esté sujeto a “detención mandatoria”, un juez de inmigración también tendría jurisdicción para determinar si al individuo debería otorgársele la liberación a través de la fijación de una fianza inmigratoria. El monto mínimo posible de fianza de acuerdo con la ley es de $1,500, pero no existe un máximo.
El juez en su discreción y en función de las circunstancias podría fijar un monto mucho más elevado que considere justo. El propósito de una fianza no es el de castigar al detenido, sino más bien de que represente una garantía suficientemente alta como para hacer que la persona cumpla con sus obligaciones de presentarse a todas sus audiencias de corte y/o régimen de presentación con ICE. Recordemos que las fianzas no son multas, sino simples garantías, las cuales son devueltas al individuo al concluir su caso siempre y cuando haya cumplido a cabalidad con sus obligaciones de aparecer.
Los factores que un juez debe evaluar a la hora de fijar una fianza inmigratoria son básicamente dos. 1) Si la persona es propensa a perderse o más nunca aparecer a sus audiencias y procesos legales en el caso de ser liberado, y 2) si la persona presenta un riesgo o peligro para la comunidad (personas o propiedad). En dicho análisis, el juez podrá tomar en cuenta situaciones y conductas del individuo que denoten responsabilidad y cumplimiento de las reglas. Lazos con la comunidad, situación familiar, si tiene hijos, estatus laboral/económico, existencia de delitos y/o violaciones inmigratorias previas, haber mentido en el pasado, entre los más relevantes. Todos esos aspectos serán ventilados durante una audiencia de fianza frente al juez y con el abogado de ICE en la contraparte usualmente oponiéndose a su liberación. Al final, el juez toma la decisión que considere más justa dentro de las circunstancias. Dicha decisión podría ser apelada por cualquiera de las partes en el caso de no estar de acuerdo. Para ellos deberá reservarse el derecho de apelación y presentarla dentro de los 30 días siguientes. Esta será revisada por la barra de apelaciones de inmigración (BIA), el cual podría tardarse varios meses en revisar el caso y decir. En este caso, la persona continuará detenida hasta que haya una decisión final a menos que decida aceptar la fianza impuesta por el juez de inmigración.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los Estados Unidos sobre su situación individual inmigratoria. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE. UU. pueden dar asesoría en materia de inmigración. Los notarios y abogados extranjeros NO son abogados en los EE. UU. y no están autorizados a proveer asesoría legal de inmigración ni a representar a nadie en algún proceso