
El proceso de obtención de la residencia permanente (Green Card) por medio de una petición de empleo, requiere típicamente de tres grandes fases. La primera es la obtención de una certificación laboral (PERM) que el empleador peticiónate debe realizar con el fin de demostrar que realizó esfuerzos legítimos de reclutar a un americano que estuviese deseoso, hábil y disponible para ocupar la posición.
La segunda es la realización de una petición de inmigrante I-140 luego de aprobado el PERM. Y la tercera es la aplicación a la residencia. Esta última solo puede realizarse desde adentro del país cuando el beneficiario haya mantenido un estatus legal de no inmigrante en todo momento, salvo ciertas pocas excepciones. De lo contrario, deberá realizarse un proceso consular para la obtención y sellado de una visa de inmigrante a través de la embajada americana en su país.
Ya en ocasiones anteriores he explicado que un asilo afirmativo pendiente NO constituye ni confiere un “estatus legal”, por ello la persona típicamente queda “fuera de estatus legal” luego de vencerse la I-94. En ese caso, si el asilo no es ganado, la persona será enviada a la corte de inmigración para enfrentar un juicio de deportación por no tener un estatus legal.
A partir del anuncio del TPS para Venezuela en marzo de 2021, se estima hay unos 343 mil venezolanos elegibles para TPS en los EEUU. Ya muchos han aplicado y una buena cantidad de personas han recibido sus aprobaciones y gozan actualmente del estatus de protección temporal.
Si bien el TPS si constituye un estatus legal de no-inmigrante para propósitos del ajuste de estatus, el TPS únicamente proporciona dicho estatus a partir de la fecha de su aprobación y en adelante. El TPS no es retroactivo a la fecha de la solicitud. Sin importar, cuando se haya introducido la aplicación de TPS, si la I-94 del individuo ya venció antes de la aprobación del TPS, esta persona inevitablemente se quedó sin estatus legal. Esto podría constituir un impedimento para ajustar a estatus de residente por alguna vía diferente a la de familiares inmediatos de ciudadanos americanos.
Cada vez son más los tepeseanos que recurren a sus empleadores para que les patrocinen una petición de residencia a través de una certificación laboral. Dependiendo de cada circunstancia, esto podría ser un camino transitable para obtener la residencia permanente por la vía de empleo. Especialmente a partir de la publicación de un memorándum del USCIS del 1.º de julio de 2022, en donde se creó un nuevo documento especial de viaje para beneficiarios de TPS únicamente. Según el memorándum, la agencia de inmigración considerará una entrada al país con este documento especial de viaje de TPS, como una inspección y admisión legal directamente al estatus de protección temporal (TPS).
Esto es diferente a entrar con “advanced parole”. Una vez admitido al país en estatus de TPS, se abre la posibilidad de ajustar estatus a residente permanente a través de una petición laboral, ya que la sección 245(k), que únicamente aplica para casos de empleo, crea una excepción a la sección 245(c) de la ley, que es la que impide ajustar estatus si no se ha mantenido estatus legal de manera continuada y en todo momento desde la fecha de la entrada legal.
No todo el mundo será elegible para procesar su residencia a través de una certificación laboral a partir de una aplicación aprobada de TPS. Es una determinación legal que solo un abogado de inmigración reputable y con experiencia debe realizar. Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EEUU. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com