
USCIS
El ajuste de estatus es el paso para aplicar a la residencia permanente desde adentro de los EE.UU. Aunque la aplicación es la misma sin importar cual sea el basamento, existen diferentes reglas que aplican dependiendo de cual sea esa base de elegibilidad. Por ejemplo, son diferentes las reglas de elegibilidad para los aplicantes a la residencia basados en una petición familiar, que los basados en una petición laboral, o quienes se hayan ganado la lotería de visas, o hayan sido beneficiarios de una visa U, o la aprobación de un asilo.
La regla general requiere que el aplicante haya entrado legalmente a los EE.UU. y mantenido un estatus legal de no-inmigrante en todo momento hasta el día de la introducción de la aplicación de ajuste de estatus I-485 (residencia). Sin embargo, esta regla no aplica a los que aplican como beneficiarios de una aprobación de asilo o de visa U. Quienes hayan ganado un caso de asilo en los EE.UU, pueden aplicar a la residencia permanente por medio de un ajuste de estatus luego de 1 año + 1 día de haber recibido su aprobación de asilo, aun cuando no se tuviere una entrada legal y a pesar de haber acumulado presencia ilegal en los EE.UU., o trabajado sin autorización. Igualmente, los beneficiarios de una visa U como víctimas de ciertos crímenes en los EE.UU., pueden aplicar a la residencia permanente a través de un ajuste de estatus a los 3 años de haber recibido dicho estatus de visa U, también sin importar la manera de entrada a los EE.UU., manutención de estatus o empleo desautorizado.
Las mismas reglas no aplican en el marco de una petición familiar, ya que esta depende de si el beneficiario es considerado o no un “familiar inmediato” de un ciudadano americano. El termino de familiar inmediato se refiere únicamente a tres grupos: 1) cónyuges; 2) hijos menores de 21 años; y 3) padres de ciudadanos adultos. Cualquier otra clasificación de familia es llamada clasificación “preferencial de familia”, la cual de preferencial no tiene nada, ya que la gran mayoría de estas clasificaciones están sujetas a un tiempo largo de espera de varios años antes de poder aplicar a la residencia.
Los familiares inmediatos de ciudadanos americanos son elegibles para el ajuste de estatus aun sin haber mantenido un estatus legal de no-inmigrante en todo momento, y a pesar de haber trabajado sin autorización. Solo deben haber cumplido con el requisito de haber entrado al país legalmente con una visa. Sin embargo, el resto de las clasificaciones preferenciales de familia, se les requiere cumplir a cabalidad el requisito contemplado en la sección 245 de la ley de inmigración sobre la entrada legal y el haber mantenido un estatus legal en todo momento. Un solo día de ilegalidad o de empleo desautorizado sería suficiente para no ser elegible al ajuste de estatus.
Ahora bien, los casos de ajuste de estatus por medio de una petición laboral deben en principio cumplir con los mismos requisitos que las categorías preferenciales de familia, sin embargo, gozan de una excepción contemplada en la sección 245(k), la cual permite ajustar estatus a pesar de no haber mantenido el estatus en todo momento o a pesar de haber trabajado sin autorización, siempre y cuando no hubiesen transcurrido 180 días desde la violación.
En el caso de un beneficiario de TPS, recordemos éste es considerado como cualquier otro estatus de no-inmigrante legalmente hablando. Igual que tener una visa F-1, H-1B, O-1, B-1/B-2. Sin embargo, a pesar de que no es requerido haber mantenido un estatus legal ni haber entrado legalmente para recibir un estatus de TPS, y a pesar de éste constituir un estatus legal de no-inmigrante, el TPS no subsana violaciones de estatus previos, ni tampoco una entrada ilegal antes de la obtención del TPS. Aunque el TPS proporciona estatus legal suficiente como para satisfacer el requisito de manutención de estatus, solo podrán ajustar estatus en los EEUU quienes satisfagan los requisitos aplicables en cada caso dependiendo del basamento de elegibilidad de cada quien.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los Estados Unidos sobre su situación individual inmigratoria. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EEUU pueden dar asesoría en materia de inmigración. Los notarios y abogados extranjeros NO son abogados en los EEUU y no están autorizados a proveer asesoría legal ni a representar a nadie en algún proceso.