
Foto: EFE/EPA/MICHAEL REYNOLDS
Con un tweet del 20 de abril, el Presidente Trump informó que estaría preparándose para firmar una orden ejecutiva que temporalmente “suspendiera la inmigración” hacia los EE.UU., por supuesto que esto encendió las alarmas de múltiples sectores de la población. Especialmente por lo vago e indescifrable del anuncio.
Nadie sabia a que se podía estar refiriendo el presidente de los EE.UU. al decir que “suspendería la inmigración”? ¿Será que no podrá entrar nadie proveniente de extranjero? ¿O de repente se refería a ningún extranjero? ¿Pero es que acaso el riesgo de contagio del COVID-19 es mayor o menor dependiendo de la nacionalidad? ¿Qué pasara con los extranjeros que son residentes permanentes de los EE.UU., las personas con visas temporales de trabajo, los estudiantes, aplicantes de residencia con permisos de viaje y trabajo, aplicantes de asilo? En fin, fueron muchas mas las preguntas sin respuesta y angustia generalizada que dejo ese tweet del presidente que la información que intentaba transmitir.
Efectivamente, dos días mas tarde firmo una orden ejecutiva con una entrada en vigor del 23 de abril a la media noche, con una serie de restricciones inmigratorias y anunciando que sería válida por 60 días. De acuerdo con la proclamación presidencial, las medidas solo afectaran a aquellos que se encuentren “fuera” de los EE.UU. y que estuviesen aplicando y busquen entrar al país con una VISA de INMIGRANTE dentro de la vigencia de la proclamación.
Sin embargo, no aplicaría a quienes ya tengan una visa de inmigrante válida sellada en su pasaporte que se disponga a entrar a los EE.UU. con dicha visa. El impedimento contenido en la orden ejecutiva tampoco aplica a quienes ya posean en su poder algún documento oficial de entrada, incluyendo tales como un “advanced parole” o “re-entry permit”.
Entre las personas excluidas de la orden ejecutiva, están los residentes permanentes de los EE.UU., los solicitantes de visas de “no-inmigrante”, tales como por ejemplo, las visas de negocios/turista (B-1/B-2), de estudiante (F-1), de intercambio (J-1), de trabajo (H-1B, L-1, O-1, E-2, TN, P-1, R-1) entre las más comunes.
Tampoco afectara a los aplicantes de visas de inmigrante a través del programa de inversionistas de alto calibre (EB-5), ni a cualquier personal médico, enfermero, o trabajador del sector salud que venga a realizar trabajos esenciales para combatir, recuperar o aliviar los efectos del COVID-19.
Asimismo, los cónyuges de ciudadanos americanos e hijos menores de edad estarán exentos de las restricciones impuestas por la orden ejecutiva, cónyuges e hijos de los miembros de las Fuerzas Armadas, y ciertos individuos cuya entrada sería de interés para la nación según lo determinado por el departamento de seguridad interna y el Dpto. de Estado.
No afecta a los aplicantes de Asilo en los EE.UU., ni tampoco a los aplicantes de residencia permanente a través de un Ajuste de Estatus desde adentro de los EE.UU., estos podrán continuar procesándose normalmente y también realizar aplicaciones nuevas.
Considerando el relativamente pequeño grupo de inmigrante a quien afecta, las restricciones de viajes existentes en este momento, y el hecho de que la gran mayoría de los consulados y embajadas americanas alrededor del mundo se encuentran con sus servicios temporalmente suspendidos al público desde el 20 de marzo de 2020 en prevención al Coronavirus, es mi opinión de que esta orden ejecutiva tendrá un impacto muy mínimo en la comunidad inmigrante y extranjeros en general.
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