
Este artículo recopila algunas de las consideraciones mas comunes que muchas personas nos preguntan sobre el tema del Asilo en los EEUU.
1-Asilo no es una vía para inmigrar a los EEUU, sino mas bien una medida de protección humanitaria que ofrece protección a cualquier extranjero que pruebe haber sido víctima de persecución en su país, o que exista una alta probabilidad de ser perseguido en el futuro y por razones de algunos de los 5 causales protegidos del asilo (raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, opinión política).
2-El Asilo NO proporciona estatus legal, sin embargo, existe una pequeña excepción para quienes hayan aplicado al asilo de manera afirmativa ANTES de la fecha de vencimiento de su permiso de entrada (I-94). De acuerdo a una decisión de la barra de apelaciones en septiembre 30, 2004 (In re L-K), se considera que el aplicante ha fallado en mantener un estatus legal en el país debido a una “razón técnica” si su aplicación de asilo afirmativo no ha sido entrevistado ni decidido por la oficina local de asilos del USCIS. En ese caso, la falta de manutención de estatus podría ser excusada para propósitos de ajustar estatus a residente en los EEUU por alguna otra vía de familia o empleo que típicamente requiera de mantener un estatus legal. El problema con esto es que la persona solo estará protegida durante el tiempo que su caso afirmativo permanece pendiente con la oficina de asilo. Si el caso es entrevistado y no es aprobado, será colocado en proceso de deportación y no podrá ya ser considerado dentro de esta “razón técnica” para ajustar estatus en la corte.
3-Los asilos afirmativos NO son apelables, únicamente reconsiderables mediante una moción frente al USCIS y solo en el caso de que el aplicante aun este manteniendo un estatus legal de no-inmigrante en el país. De lo contrario, no tendrá esa oportunidad y será colocado en proceso de deportación. Si un asilo defensivo es negado en la corte, el aplicante puede apelar la decisión del juez de inmigración.
4-La Doble Nacionalidad constituye un impedimento para el Asilo, a menos que el aplicante pueda demostrar de que también sería víctima de persecución en el país de su segunda nacionalidad. Esto también incluye a quienes tienen cónyuges que poseen doble nacionalidad, ya que el oficial de asilo o juez de inmigración puede alegar que es posible para el aplicante irse a vivir de manera “segura” en el país de esa segunda nacionalidad del “cónyuge”.
5-Ir a vivir a un tercer país y recibir algún estatus legal permanente en ese país constituye un impedimento para aplicar al asilo.
6-Una vez introducido un caso de Asilo NO es posible realizar extensiones de visa de turista o cambios de estatus a estudiante u otro estatus que no posea “dualidad de intenciones”, ya que una aplicación de asilo constituye una manifestación de intención de vivir y trabajar permanentemente en los EEUU, lo cual no es consistente con esas visas de no-inmigrante.
7-Aplicaciones de asilo afirmativo extemporáneas NO serán aceptadas, a menos que el aplicante pueda demostrar que existieron circunstancias excepcionales graves que le impidieron aplicar durante el primer año desde su entrada a los EEUU. Solo para quien enfrenta un proceso de deportación en la corte se podrá presentar una aplicación llamada “retención de deportación” (withholding of removal), cuyos elementos probatorios son similares al del asilo, y que no posee la limitación del año. Sin embargo, en este último caso, el juez firma una orden de deportación contra el aplicante, pero retiene la ejecución de esa deportación como una vía de protección. En ese caso, el individuo solo podrá obtener un permiso de trabajo y permanecer en el país de manera indefinida, pero nunca resultará en residencia permanente ni ciudadanía.
8-El caso de asilo debe estar pendiente al menos 150 días antes de poder solicitar un permiso temporal de empleo. El reloj de los 150 días se detiene una vez el caso afirmativo sea referido a la corte de inmigración y se restituirá el conteo de días a partir de la fecha de la primera audiencia, a menos que el aplicante solicite tiempo para contratar a un abogado, en cuyo caso continuará congelado.
9-Quienes apliquen al asilo por la frontera o a su llegada en el aeropuerto, será detenido y enviado a un centro federal de detención a esperar una entrevista de “miedo creíble” para determinar si se le dará la oportunidad de aplicar al asilo o no. Puede pasar detenido por días, semanas o hasta meses hasta que esto ocurra.
10-Las recientes consideraciones de “carga pública” para recibir la residencia anunciadas por el gobierno NO aplican a quienes persiguen un caso de asilo en los EEUU. Igualmente, tampoco aplica a quienes ya hayan recibido un estatus aprobado de asilo o de residencia permanente. Tampoco es impedimento para obtener ciudadanía, cuando no hubo abuso de beneficios públicos, fraude o mentiras para recibir dicho beneficio.
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