La agencia de inmigración y ciudadanía de los EE.UU. (USCIS) emitió este pasado 28 de Junio de 2018 y de manera silenciosa, una expansión complementaria a las políticas de prioridades inmigratorias de la administración Trump que podría colocar en proceso de deportación a muchas personas. Esto podría afectar a individuos que no tengan un récord criminal, inclusive a quienes les nieguenalgún beneficio inmigratorio con el USCIS tal como una simple extensión de estadía, cambio de estatus, residencia o ciudadanía.
Una nota de comparecencia (I-862) es el documento legal formal que da inicio a un proceso de deportación en contra de un extranjero. Dicho documento contiene tanto los alegatos de hecho con respecto a su condición de extranjero, la violación inmigratoria cometida, así como también el cargo legal de deportabilidad. Estas notas de comparecencia pueden ser emitidas tanto por el USCIS, por la agencia de protección y aduanas (CBP), y por la policía de inmigración (ICE).
El foco inicial de las prioridades inmigratorias emitidas el pasado año, giraban en torno a individuos con convicciones criminales, el haber mentido en conexión con alguna aplicación inmigratoria, quienes hayan abusado de beneficios públicos, o sujetos a una orden de deportación el cual hayan violado, o quienes representen algún peligro a la seguridad pública o seguridad nacional.
Con la expansión de prioridades ahora también serán incluidos individuos que les sea negado algún beneficio inmigratorio, si esa negación los deja sin un estatus legal. Seria el caso de los cambios de estatus, extensiones de estadía, aplicaciones de residencia, así como también de ciudadanía cuando la negación esta basada en la falta del requisito de “buen carácter moral” debido a una conviccióncriminal pasada.También podrían emitir notas de comparecencia cuando se retira voluntariamente un caso pendiente de asilo afirmativo y la persona queda sin estatus.
Una vez la persona es colocada en proceso de deportación, deberá presentarse frente al juez para defenderse de por qué no debería ser deportada. El estado NO le proveerá un abogado, sino que es su responsabilidad contratar a uno privado, no tendrá derecho a un juicio expedito, ni a un juicio por jurado. Esas son algunas de las condiciones que aplican en una corte de inmigración. Adicionalmente los jueces de inmigración por ser empleados del Dpto. de Justicia, cuyo jefe es el Fiscal General, quien a su vez es nombrado a dedo por el presidente, no siempre ejercen a cabalidad la imparcialidad que deberían tener, sino que tienden a parcializarse por la política inmigratoria implementada por la administración de turno.
Las leyes de inmigración están cambiando muy volátilmente. Por esta razón,sin ánimos de sembrar miedo, hoy más que nunca se debe consultar con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EEUU y no con notarios o consultores de inmigración, o abogados extranjeros sin licencia, los cuales no se encuentran legalmente facultados ni poseen el conocimiento adecuado para dar consejos legales. No ponga en riesgo su futuroy el de su familia. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individualcon el autor, debe concertar una cita llamando al 713-532-2110 o a través de su páginawww.hjlopezlaw.com